Por creadoras o creadores de contenido entendemos a toda persona que produce material informativo, educativo o de entretenimiento, original y atractivo, destinado a ser compartido a través de diversos medios y plataformas, especialmente en el entorno digital y redes sociales.
Por su parte, los Influencers son un tipo específico de creadoras/es de contenidos, que se caracterizan por ser personas que tienen un alto número de seguidores en diversas plataformas digitales, que cuentan con credibilidad e imagen reconocida, y que podrían generar importantes ingresos asociados a la publicidad, al convertirse en difusoras/es de una marca o de sí mismas/os, ante una audiencia o público objetivo a través de redes sociales.
Más allá del nombre con el cual se conozcan las personas que desarrollan estas actividades en el entorno digital (Influencers, Tiktokers y Streamers) y sin importar en qué plataformas o redes sociales la realizan, quedarán gravados con impuestos si reciben cualquier tipo de renta o ingreso proveniente de la explotación de este nicho, especialmente si desarrollan promoción y/o publicidad de productos o servicios a través de estos medios.
En consecuencia, las y los creadores de contenido son sujetos de impuestos (es decir, son contribuyentes), debiendo formalizar su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y cumplir con sus obligaciones tributarias.
En general, cualquier actividad que genere ingresos (rentas) para quien la realiza, genera la obligación de pagar impuesto a la renta (a menos que la actividad se encuentre exenta por ley). Eventualmente, la misma actividad podría además estar gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si configura un servicio no exento.
Los modelos de negocios que se usan en entornos digitales, especialmente en redes sociales, pueden ser variados. Sin embargo, es posible determinar que los ingresos que estas actividades generan lo hacen, básicamente, por dos vías:
Ahora bien, con independencia del modelo de negocios que tenga la o el creador de contenidos para monetizar su trabajo, deberá pagar los siguientes impuestos:
En consecuencia, todo ingreso que reciban las y los creadores de contenido por la actividad que realizan en los entornos digitales, sean pagados en dinero u otros bienes, deberán pagar impuesto a la renta por dichos ingresos: pagará Impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario, dependiendo si desarrolla su actividad como empresa o persona natural.
El tratamiento tributario que afecta a las y los creadores de contenidos (entre ellos los Influencers) dependerá de la forma en que desarrolla su actividad, es decir, si lo hace como persona natural o persona jurídica y si predomina el trabajo personal o el empleo de capital (por ejemplo, si trabaja con otras personas) en el ejercicio de esta actividad.
Si la actividad es desarrollada por una persona natural y predomina su trabajo personal por sobre el capital, las rentas/ingresos que obtenga (sea en dinero o especies) se califican como rentas del trabajo independiente, debiendo declarar y pagar impuesto a la renta, específicamente, el Impuesto Global Complementario, lo cual se realiza a través de la Declaración Anual de Renta (Formulario 22), en abril del año siguiente. Para tener más información sobre la tributación de los trabajadores independientes, puedes seguir este link: soy trabajadora o trabajador independiente.
Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad desarrollada en estos términos quedará exenta de este impuesto, ya que todos los ingresos recibidos por trabajadores dependientes o independientes no pagan IVA.
En este caso la o el creador de contenidos está desarrollando su actividad como empresa, pudiendo rebajar los gastos necesarios para producir sus rentas/ingresos, y las utilidades generadas quedarán gravadas con el impuesto a la renta, específicamente, con el Impuesto de Primera Categoría, el cual se declara y paga a través de la Declaración Anual de Rentas (Formulario 22) en abril del año siguiente. En este caso, el contribuyente que realiza su actividad como empresa, deberá elegir el régimen tributario bajo el cual quiere pagar este impuesto. Si quieres conocer los regímenes tributarios que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría pueden elegir, te invitamos a consultar este link: Regímenes tributarios del Impuesto de Primera Categoría.
En relación con el IVA, las retribuciones por los servicios de promoción y/o publicidad de productos o servicios, sean que tales retribuciones se reciban en dinero o especies, estarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si quieres conocer las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA, puedes revisarlas en el siguiente link: Obligaciones relacionadas con el IVA.
Nuevamente, debemos distinguir la forma en que las y los creadores de contenidos ejercen su actividad:
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