De acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo, el trabajador o trabajadora independiente es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Corresponde a personas que realizan actividades en las que predomina el trabajo personal basado en los conocimientos de una ciencia, oficio, arte o técnica, por sobre la utilización de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Las trabajadoras o trabajadores independientes deben iniciar actividades en segunda categoría, lo cual se realiza a través de la página web del SII.
Una vez realizado el inicio de actividades en segunda categoría, deben emitir boletas de honorarios electrónicas al momento de percibir el pago de los honorarios respectivos.
Además de lo anterior, los trabajadores o trabajadoras independientes están afectos al Impuesto Global Complementario, el cual deben declarar y pagar a través del Formulario 22. Además, los trabajadores o trabajadoras independientes con honorarios anuales superiores a 4 ingresos mínimos mensuales divididos por 80% ($2.300.000 a diciembre de 2023) están obligados a cotizar para efectos previsionales, la cual también se cumple al declarar el Formulario 22.
La tasa de retención de honorarios es de un 13,75% para el año comercial 2024, la cual ha ido aumentando gradualmente, hasta llegar a un 17% el año comercial 2028.
Año | % de Retención |
---|---|
2020 | 10,75% |
2021 | 11,5% |
2022 | 12,25% |
2023 | 13% |
2024 | 13,75% |
2025 | 14,5% |
2026 | 15,25% |
2027 | 16% |
2028 | 17% |
Para realizar la declaración del Formulario 22 (F22), debes ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos con tu RUT y clave tributaria o clave única, ingresar al menú "Servicios online", sección "Declaración de renta", seleccionar "Declarar Renta (F22)" y el año tributario a declarar y darle click al botón “Continuar”, donde deberás confirmar algunos datos.
Para el caso de las trabajadoras/es independientes, deben completar la información requerida en el recuadro “N° 1: Honorarios” del Formulario 22, por ejemplo, los honorarios percibidos, las retenciones realizadas por terceros y los gastos presuntos, entre otros.
Si no sabes cómo declarar tu F22 por internet, puedes descargar un instructivo AQUÍ.
Sí, existen algunos beneficios tributarios que los trabajadores o trabajadoras independientes pueden utilizar en su declaración anual de impuesto a la renta, los cuales se detallan a continuación:
Rebaja de gastos presuntos: las trabajadoras/es independientes pueden rebajar como gasto un 30% de los ingresos brutos anuales, con un tope de 15 UTA, siempre y cuando no hayan rebajado gastos efectivos.
Crédito por Impuesto Territorial pagado (Contribuciones de bienes raíces): en el caso de que la trabajadora/or independiente adicionalmente obtenga rentas por explotar bienes raíces no agrícolas (por ejemplo, arrendar un departamento), podrá descontar el Impuesto Territorial (contribuciones) pagado del Impuesto Global Complementario, siempre y cuando los ingresos percibidos se informen en el respectivo Formulario 22 y el bien raíz no sea un DFL 2.
Rebaja por intereses por créditos con garantía hipotecaria: este beneficio permite rebajar los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas, nuevas o usadas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
En el caso de los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 90 UTA, podrán rebajar la totalidad de los intereses pagados durante el año, con un tope de 8 UTA.
Los contribuyentes con ingresos anuales entre 90 y 150 UTA, deberán multiplicar la suma de los intereses pagados durante el año (con tope de 8 UTA) por el factor 250 – (1.667 x Renta Bruta en UTA).
Los contribuyentes con ingresos superiores a 150 UTA no tienen derecho a este beneficio.
Crédito por gastos en educación de hijos o hijas: la trabajadora o trabajador independiente podrá imputar anualmente como crédito contra el Impuesto Global Complementario, la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija menor de 25 años, que cuente con el certificado de matrícula emitido por instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado; y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia.
Se debe tener en consideración que las 4,4 UF se dividen entre ambos progenitores, los cuales, de común acuerdo, pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro.
Otro requisito para tener en consideración para utilizar este crédito es que la suma de las rentas anuales totales de los progenitores no puede ser superior a 792 UF.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): el APV es un aporte voluntario para mejorar la pensión de vejez, al cual pueden acceder los trabajadores/as dependientes e independientes. Existen 2 regímenes para efectos tributarios del APV, los cuales se explican a continuación:
Desde el año 2019 todas las trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar de forma obligatoria, lo que les permite acceder a beneficios de seguridad social, como cobertura de salud y pensiones, entre otras.
El pago de las cotizaciones se realiza anualmente a través de la declaración del Formulario 22 y entrega cobertura previsional desde julio del año de la declaración de dicho formulario hasta junio del año siguiente.
Actualmente existe la posibilidad de escoger entre la cobertura total o cobertura parcial para efectos del cálculo de las cotizaciones previsionales. En el caso de la cobertura total, el 100% de las retenciones realizadas en tus boletas de honorarios será destinado al pago de las cotizaciones previsionales.
En el caso de la cobertura parcial, un porcentaje de las retenciones realizadas en tus boletas de honorarios será destinado al pago de las cotizaciones previsionales, pero en caso de que solicites una licencia médica, esta se calculará sobre la renta imponible parcial.
El porcentaje de cobertura parcial ha ido aumentando a lo largo de los años, hasta llegar a un 100% el año comercial 2027, según el siguiente cuadro:
Año | % de Cobertura Parcial |
---|---|
2018 | 5% |
2019 | 17% |
2020 | 27% |
2021 | 37% |
2022 | 47% |
2023 | 57% |
2024 | 70% |
2025 | 80% |
2026 | 90% |
2027 | 100% |
Los beneficios previsionales a los que tendrás acceso son los siguientes:
No estás obligado u obligada a cotizar si estás en alguna de las siguientes situaciones:
Si trabajas como dependiente y emites boletas de honorarios, deberás sumar ambas rentas y en caso de que este monto sea mayor a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al 31 de diciembre, deberás declarar el Formulario 22 en abril. Además, si tus honorarios fueron mayores a 4 ingresos mínimos mensuales divididos por 80% ($2.300.000 a diciembre de 2023), también deberás declarar el Formulario 22, en el cual se calcularán las cotizaciones previsionales correspondientes. Por otra parte, si tus honorarios fueron menores a 4 ingresos mínimos divididos por 80%, no estás obligado a cotizar.
Por último, si cotizaste mensualmente como trabajador/a dependiente por el límite máximo imponible anual, equivalente a 81,6 UF multiplicado por 12 y multiplicado por el valor de la UF al 31 de diciembre ($36.024.141), no estás obligado a cotizar.
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