El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos.
Por tanto, el plazo se cuenta desde el acto o hecho gravado y es completamente independiente la fecha de constitución de la sociedad.
Al momento de realizar el trámite de Inicio de Actividades, se debe tener a la mano la siguiente información:
A. Si vas a iniciar actividades en segunda categoría, no debes acreditar domicilio.
B. Si vas a iniciar actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar los antecedentes que den cuenta del título en que se ocupa dicho inmueble:
Importante:
(*) Si quieres emitir documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, el contrato debe ser firmado ante notario u oficial de Registro Civil donde no exista notario.
(**) No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble entregado en arriendo no puede ser destinado a actividades comerciales.
Consiste en una evaluación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) de los antecedentes presentados por el contribuyente y los que posee el SII en sus registros, con la finalidad de determinar si real y efectivamente se está realizando la actividad declarada por el contribuyente. La verificación de actividades positiva habilita al contribuyente para emitir documentos tributarios que dan derecho a crédito fiscal.
Los contribuyentes que sean personas naturales (Empresario Individual) y que cumpla con las siguientes condiciones:
El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos.
Por tanto, el plazo se cuenta desde el acto o hecho gravado y es completamente independiente la fecha de constitución de la sociedad.
Al momento de realizar el trámite de Inicio de Actividades, se debe tener a la mano la siguiente información:
A. Si vas a iniciar actividades en segunda categoría, no debes acreditar domicilio.
B. Si vas a iniciar actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar los antecedentes que den cuenta del título en que se ocupa dicho inmueble:
Importante:
(*) Si quieres emitir documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, el contrato debe ser firmado ante notario u oficial de Registro Civil donde no exista notario.
(**) No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble entregado en arriendo no puede ser destinado a actividades comerciales.
Consiste en una evaluación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) de los antecedentes presentados por el contribuyente y los que posee el SII en sus registros, con la finalidad de determinar si real y efectivamente se está realizando la actividad declarada por el contribuyente. La verificación de actividades positiva habilita al contribuyente para emitir documentos tributarios que dan derecho a crédito fiscal.
Los contribuyentes que sean personas naturales (Empresario Individual) y que cumpla con las siguientes condiciones:
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