Conoce los principales impuestos y obligaciones que afectan tu negocio
Una empresa, sea que se haya formalizado como persona natural o persona jurídica, que genera rentas en el ejercicio de su actividad tiene distintas formas o alternativas para cumplir con sus obligaciones tributarias referidas a la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría. A estas formas o alternativas de organizarse se les denomina Regímenes Tributarios de Primera Categoría.
Es importante que tener presente que la elección por uno de estos Regímenes Tributarios de Primera Categoría no solo tiene importancia para la determinación de la tasa del IDPC o las normas contables que tiene que seguir la empresa para cumplir con sus obligaciones tributaria, sino también porque determina la forma en que los propietarios/ dueño del negocio tributarán por las utilidades que genere la empresa con sus impuestos personales.
El contribuyente puede elegir este régimen tributario en dos momentos:
En caso que el contribuyente no elija un régimen tributario al momento de informar su Inicio de Actividades, será incorporado automáticamente por el SII al régimen tributario que le corresponda de acuerdo a la información disponible y según el siguiente criterio: si el contribuyente cumple con los requisitos para acogerse al Régimen Pro-Pyme General, se les asignará dicho régimen; en caso contrario, se les asignará el Régimen General Semi Integrado.
Los referidos regímenes son los siguientes:
Este régimen puede ser elegido por cualquier contribuyente (ya que no exige requisitos para su ingreso), pero se encuentra orientado especialmente para medianas y grandes empresas.
Se determina un resultado tributario anual (utilidad o pérdida) en base a rentas efectivas según contabilidad completa, aplicando las normas de los artículos 29 al 33 de la LIR. Cuando es positivo (utilidad) paga el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa 27%.
Los propietarios/dueños de la empresa tributan según los retiros de utilidades que realizan durante el año, o los dividendos que perciban, según corresponda, utilizando como crédito para su impuesto personal correspondiente (Impuesto Global Complementario - IGC) el 65% del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado por la empresa.
¿Qué significa que los propietarios/dueños de la empresa puedan utilizar como crédito, contra sus impuestos personales, el 65% del IDPC pagado por la empresa?
Que si los propietarios/dueños realizaron retiros de utilidades durante el año correspondiente o percibieron dividendos, cuando presenten su declaración personal de impuesto a la renta en abril del año que corresponda, podrán rebajar del impuesto a pagar determinado, una parte (65%) del IDPC que la empresa pagó por esa utilidad retirada o dividendos percibidos, debiendo desembolsar, por lo tanto, una menor cantidad de dinero desde su bolsillo.
A continuación, se muestra un cuadro con un ejemplo de la tributación de una empresa y la o el dueño de esta, bajo el supuesto de que la empresa genera una utilidad afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de $30.000.000 durante el año 2024, la cual está afecta a una tasa de IDPC de 27% debido a que se encuentra en el Régimen Semi Integrado, y distribuye la totalidad de esta utilidad a su dueña/o.
En la primera sección de la tabla se muestra la tributación de la empresa, y en la segunda parte la tributación de la dueña/o por las utilidades percibidas, por las cuales debe tributar con el Impuesto Global Complementario (IGC).
Concepto | $ |
Base Imponible afecta a IDPC | 30.000.000 |
Tasa de IDPC | 27% |
IDPC a Pagar | 8.100.000 |
Utilidad a Distribuir | 21.900.000 |
Incremento por IDPC | 8.100.000 |
Base Afecta a IGC | 30.000.000 |
Tasa según tabla de IGC | 8,00% |
IGC antes de rebaja | 2.400.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -1.340.830 |
IGC antes del crédito por IDPC | 1.059.170 |
Crédito por IDPC | -8.100.000 |
Restitución de crédito por IDPC | 2.835.000 |
IGC a Pagar/Solicitar como devolución | -4.205.830 |
Total Impuestos a Pagar (IDPC + IGC) | 3.894.170 |
Como se puede observar, la dueña/o de la empresa podrá solicitar una devolución de impuestos a su favor, no obstante, hay que tener presente que la empresa pagó $8.100.000 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, por lo que, si sumamos este último con la devolución, se puede concluir que la carga tributaria total por los $30.000.000 de utilidad generados por la empresa fue de $3.894.170. Todo lo anterior bajo el supuesto que la dueña/o de la empresa no percibe otro tipo de rentas durante el año.
Además de lo anterior, se puede observar el efecto que tiene la restitución del 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría, de $2.835.000, el cual aplica a los contribuyentes del Régimen Semi Integrado.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen deben llevar los siguientes registros:
Registros de Rentas Empresariales (RRE) | |
---|---|
RAI | Rentas afectas a impuestos finales |
DDAN | Diferencia entre depreciación normal y depreciación acelerada |
REX | Rentas exentas de IDPC, ingresos con tributación cumplida e ingresos no renta |
SAC | SAC Saldo acumulado de crédito con y sin derecho a devolución (aquí se incluye el crédito por el IDPC pagado por la empresa) |
(*) Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentras o cantidades que deban ser controladas en el registro REX. |
Por último, hay que indicar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que los contribuyentes de este régimen deben pagar mes a mes, se determinan año a año con una tasa variable.
Este régimen está orientado a las micro, pequeños y medianos contribuyentes (PYMES), al contar con una tasa de Primera Categoría rebajada y la posibilidad de optar por contabilidad simplificada, entre otros beneficios.
Se determina un resultado tributario anual (utilidad o pérdida) por la diferencia de ingresos percibidos y gastos pagados, según contabilidad completa, pudiendo optar por llevar contabilidad simplificada. Cuando es positivo (utilidad) paga el IDPC con la tasa correspondiente.
Los propietarios/dueños de la empresa tributan según los retiros de utilidades que realizan durante el año, utilizando como crédito para su impuesto personal correspondiente (Impuesto Global Complementario – IGC) el 100% del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado por la empresa.
¿Qué significa que los propietarios/dueños de la empresa puedan utilizar como crédito, contra sus impuestos personales, el 100% del IDPC pagado por la empresa?
Significa que, si los propietarios/dueños realizaron retiros de utilidades durante el año correspondiente o percibieron dividendos, cuando presenten su declaración personal de impuesto a la renta, Formulario 22, en abril del año que corresponda, podrán rebajar del impuesto a pagar determinado, el total del IDPC que la empresa pagó por esa utilidad retirada o dividendos percibidos, debiendo desembolsar por lo tanto una menor cantidad de dinero desde su bolsillo.
A continuación, se muestra un cuadro con un ejemplo de la tributación de una empresa y la o el dueño de esta, bajo el supuesto de que la empresa genera una utilidad afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de $30.000.000 durante el año 2024, la cual está afecta a una tasa de IDPC de 12,5% (transitoria, ya que desde el año 2025 se retoma la tasa de 25%), debido a que se encuentra en el Régimen Pro-PYME General, y distribuye la totalidad de esta utilidad a su dueña/o. Todo lo anterior bajo el supuesto que la dueña/o de la empresa no percibe otro tipo de rentas durante el año.
Concepto | $ |
Base Imponible afecta a IDPC | 30.000.000 |
Tasa de IDPC | 12,5% |
IDPC a Pagar | 3.750.000 |
Utilidad a Distribuir | 26.250.000 |
Incremento por IDPC | 3.749.996 |
Base Afecta a IGC | 29.999.996 |
Tasa según tabla de IGC | 8,00% |
IGC antes de rebaja | 2.400.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -1.340.830 |
IGC antes del crédito por IDPC | 1.059.170 |
Crédito por IDPC | -3.750.000 |
Restitución de crédito por IDPC | - |
IGC a Pagar/Solicitar como devolución | -2.690.830 |
Total Impuestos a Pagar (IDPC + IGC) | 1.059.170 |
Como se puede observar, la dueña/o de la empresa podrá solicitar una devolución de impuestos a su favor, no obstante, hay que tener presente que la empresa pagó $3.750.000 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, por lo que, si sumamos este último con la devolución, se puede concluir que la carga tributaria total, es decir, todos los impuestos que se pagaron por los $30.000.000 de utilidad generados por la empresa fue de $1.059.170.
Este régimen está orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos propietarios/dueños son contribuyentes de los impuestos Global Complementario y Adicional (es decir, personas naturales y también sociedades extranjeras).
Se encuentra liberada de pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y lleva contabilidad simplificada (libro de caja), entre otros beneficios.
Se determina un resultado tributario anual (utilidad o pérdida) en base a ingresos percibidos y gastos pagados, pudiendo controlar sus ingresos con el Registro de Compras y Ventas o con un registro de ingresos y egresos.
En este caso, aun cuando el resultado es positivo (utilidad), la empresa NO PAGA IDPC, se encuentra liberada de dicho tributo. Por su parte, los propietarios/dueños de la empresa tributan con su impuesto personal (IGC) según el resultado tributario determinado por la empresa y de acuerdo con la participación en las utilidades de cada uno.
Como la empresa no pagó IDPC, en este caso no hay crédito que puedan utilizar contra el IGC a pagar. Sin embargo, deben pagar los PPM (Pagos Provisionales Mensuales) con una tasa fija de 0,2% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF, y la tasa será de 0,5% si los ingresos brutos exceden de dicha cantidad.
Todas las obligaciones de pago de impuestos de los socios, relacionadas con las utilidades la empresa, quedan saldadas/cumplidas en el mismo año al que corresponden las utilidades.
A continuación, se muestra un cuadro con un ejemplo de la tributación de una empresa y la o el dueño de esta, bajo el supuesto de que la empresa genera una utilidad de $30.000.000 durante el año 2024, la cual está no está afecta a IDPC, debido a que se encuentra en el Régimen Pro-PYME Transparente, y distribuye la totalidad de esta utilidad a su dueña/o. Todo lo anterior bajo el supuesto que la dueña/o de la empresa no percibe otro tipo de rentas durante el año.
Concepto | $ |
Base Imponible afecta a IDPC | 30.000.000 |
Tasa de IDPC | 0% |
IDPC a Pagar | - |
Utilidad a Distribuir | 30.000.000 |
Incremento por IDPC | - |
Base Afecta a IGC | 30.000.000 |
Tasa según tabla de IGC | 8,00% |
IGC antes de rebaja | 2.400.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -1.340.830 |
IGC antes del crédito por IDPC | 1.059.170 |
Crédito por IDPC | - |
Restitución de crédito por IDPC | - |
IGC a Pagar/Solicitar como devolución | 1.059.170 |
Total Impuestos a Pagar (IDPC + IGC) | 1.059.170 |
Como se puede observar, la dueña/o de la empresa deberá pagar un impuesto de $1.059.170, ya que la empresa al no pagar Impuesto de Primera Categoría no le otorga un crédito por el mismo concepto.
En este ejemplo puntual la dueña/o de la empresa se encuentra en el tercer tramo de la tabla del Impuesto Global Complementario (tasa 8%), no obstante, dependiendo del monto total de ingresos que perciba o devengue durante un año, podría cambiar a un tramo distinto.
La tributación en base a Renta Presunta consiste en tributar en Primera Categoría, con la tasa general de 25%, sobre un resultado tributario o base imponible de Primera Categoría (utilidad) que se presume en base a determinados parámetros. Este resultado que se presume no admite prueba en contrario, es decir, no se puede objetar.
Las actividades por las cuales se puede tributar en base a Renta Presunta son; la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga o pasajeros.
En el siguiente cuadro puedes ver los límites máximos de capital e ingresos anuales que deben cumplir los contribuyentes para ingresar a este régimen (y mantenerse en él), junto con la fórmula para presumir la base imponible del impuesto, por cada una de las actividades acogidas a este régimen:
Actividad económica | Límite capital | Ingresos máximos | Base Imponible IDPC |
---|---|---|---|
Transporte | 10.000 UF ($361.987.300.-) | 5.000 UF ($180.993.650.-) | 10% del valor corriente en plaza del(los) vehículo(s) |
Agrícola | 18.000 UF ($651.577.140.-) | 9.000 UF ($325.788.570.-) | 10% del avalúo fiscal del(los) bien(es) raíz(ces) |
Minería | 34.000 UF ($1.230.756.820.-) | 17.000 UF ($615.378.410.-) | 10% del avalúo fiscal del(los) bien(es) raíz(ces) |
Sus principales características son:
La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un régimen especial para quienes califiquen como pequeños contribuyentes y que consiste en quedar afectos por su actividad al pago de un impuesto de primera categoría en carácter único y sustitutivo de cualquier otro impuesto de esta ley.
La tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) que pagan estos pequeños contribuyentes varía en cada caso:
TIPO DE CONTRIBUYENTE | TASA DEL IDPC |
Pequeños mineros artesanales | Tasa que fluctúa entre 1% y 4%, dependiendo del precio internacional del cobre, sobre el valor neto de las ventas. Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será de 2% sobre la venta neta. |
Pequeños comerciantes de la vía pública | Tasa fija de ½ UTM anual (Se paga junto con el permiso municipal) |
Suplementeros | Tasa del 0,5% sobre el total de las ventas del giro (revistas, periódicos, folletos, etc.). Si están estacionados y además venden cigarrillos, números de lotería, dulces, etc., pagarán, además, un cuarto de unidad tributaria mensual (UTM). |
Propietarios de Taller artesanal u obrero | La cantidad mayor entre el monto equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales (UTM) vigentes al último mes del ejercicio respectivo y el monto de los pagos provisionales mensuales (PPM). |
Pescadores artesanales | Un monto que fluctúa entre media unidad tributaria mensual (UTM) y dos (2) unidades tributarias mensuales (UTM), dependiendo del registro grueso. |
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