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Conoce los principales impuestos y obligaciones que afectan tu negocio

Regímenes tributarios de Primera Categoría (IDPC)

Una empresa, sea que se haya formalizado como persona natural o persona jurídica, que genera rentas en el ejercicio de su actividad tiene distintas formas o alternativas para cumplir con sus obligaciones tributarias referidas a la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría. A estas formas o alternativas de organizarse se les denomina Regímenes Tributarios de Primera Categoría.


Es importante que tener presente que la elección por uno de estos Regímenes Tributarios de Primera Categoría no solo tiene importancia para la determinación de la tasa del IDPC o las normas contables que tiene que seguir la empresa para cumplir con sus obligaciones tributaria, sino también porque determina la forma en que los propietarios/ dueño del negocio tributarán por las utilidades que genere la empresa con sus impuestos personales.


El contribuyente puede elegir este régimen tributario en dos momentos: 

  • Cuando da aviso del Inicio de Actividades (en el mismo formulario).
  • Entre el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se realiza el cambio (Se informa el cambio al SII a través de “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”, quien verificará la concurrencia de los requisitos que se exigen en cada régimen).


En caso que el contribuyente no elija un régimen tributario al momento de informar su Inicio de Actividades, será incorporado automáticamente por el SII al régimen tributario que le corresponda de acuerdo a la información disponible y según el siguiente criterio: si el contribuyente cumple con los requisitos para acogerse al Régimen Pro-Pyme General, se les asignará dicho régimen; en caso contrario, se les asignará el Régimen General Semi Integrado.


Los referidos regímenes son los siguientes:

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