Conoce los principales impuestos y obligaciones que afectan tu negocio
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava, en términos generales, las ventas habituales de bienes corporales muebles o inmuebles, excluidos los terrenos, y las prestaciones de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Este impuesto afecta al consumidor final de los bienes y los servicios, pero se genera en cada etapa de comercialización de los bienes y servicios, estando obligados a su declaración y pago a los vendedores y prestadores de servicios. Estos vendedores y/o prestadores de servicios son los contribuyentes de IVA, porque realizan la actividad gravada con este impuesto.
Los contribuyentes de IVA, con independencia si quienes realizan la actividad afecta a este impuesto sean personas naturales o personas jurídicas, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
El Formulario 29 – F29 corresponde a un documento legal dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el cual se efectúan las declaraciones y pagos de forma simultánea y de carácter mensual de los impuestos que, legalmente, deben ser informados, retenidos y enterados en arcas fiscales por los contribuyentes. Estos impuestos corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Pagos Provisionales Mensuales (PPM), Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), Retenciones de Boletas de Honorarios, entre otros.
Se encuentran obligados a presentar esta declaración los contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (IVA), aun cuando no realicen operaciones en algún período/mes (declaración sin movimiento) e independiente de que sus ventas y/o servicios se encuentren gravados y/o exentos. Además, los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales Mensuales también deben presentar esta declaración.
El Formulario 29 debe ser presentado únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, donde se puede encontrar el Formulario Electrónico y además las instrucciones de este.
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a internet pueden concurrir a cualquiera de las Unidades del SII, donde se le pondrá a disposición los medios tecnológicos para efectuar la declaración y donde contarán además con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.
Resulta importante señalar en este punto que, para el caso de la declaración mensual de Formulario 29, el SII pone a disposición de los contribuyentes, propuestas de declaración de este formulario, que se construye en base a la información disponible en el Registro de Compras y Ventas (RCV) el cual, a su vez, se confecciona en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por cada contribuyente.
No obstante, es el contribuyente el responsable de confirmar que dicha propuesta sea correcta y, de requerirse, realizar los ajustes (agregados, deducciones, etc.) que corrijan cualquier diferencia que corresponda. Lo anterior, ya que el contribuyente es personalmente responsable de la veracidad de los datos aportados en todas sus declaraciones tributarias.
Los plazos para presentar el F29 son los siguientes:
El Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas y tiene carácter de libro especial y obligatorio de todo contribuyente de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Este registro es llevado por medios electrónicos a través de la página web del SII y es confeccionado por éste en base a los documentos tributarios electrónicos (DTE) emitidos y recibidos por los contribuyentes, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico (papel) que, también, reciban o emitan.
En este sentido, es obligatorio para los contribuyentes, complementar en cada periodo tributario si corresponde, el registro electrónico confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), debiendo incorporar en él toda la información contenida en los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico (papel), que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA.
Asimismo, es obligatorio para los contribuyentes especificar la naturaleza de la operación (COMPRA), en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para los documentos tributarios electrónicos como para los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico (papel), recibidos. Así entonces, las opciones para clasificar las compras y, por lo tanto, la procedencia del crédito fiscal son las siguientes:
La complementación de estos registros debe efectuarse dentro de los plazos establecidos para la presentación del Formulario 29 del periodo correspondiente, y en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración.
Algunos ejemplos de documentos en papel que deben ser complementados en el registro electrónico corresponden a: Documentos de Importación o Declaración de Ingreso (DIN), Resumen de las boletas de venta emitidas en papel, entre otros.
Cuando un contribuyente realiza ventas afectas a IVA y también ventas exentas de este impuesto, sólo puede utilizar como IVA crédito fiscal el porcentaje de las compras que correspondan a las ventas afectas a IVA. Para calcular tal porcentaje, se debe determinar un factor de proporcionalidad, cada mes y de forma acumulativa, desde el primer mes en que se realizaron conjuntamente operaciones gravadas y exentas de IVA hasta diciembre de cada año.
El factor de proporcionalidad se multiplica por el IVA crédito fiscal clasificado como “de uso común” en el registro de compras y ventas, resultando el monto a poder rebajar como IVA crédito fiscal en el mes que corresponda. La diferencia tendrá el mismo tratamiento que el IVA no recuperable, es decir, se podrá deducir como gasto en la contabilidad para efectos de rebajar la base imponible de impuesto de primera categoría.
La fórmula del factor de proporcionalidad es la siguiente:
Ventas netas afectas a IVA / (Ventas netas afectas a IVA + Ventas netas exentas de IVA)
A continuación se muestra un ejemplo de cómo determinar el factor de proporcionalidad y el crédito fiscal a utilizar:
Mes | Ventas netas afectas a IVA | Ventas netas exentas de IVA | Total ventas netas | % de proporcionalidad | IVA crédito fiscal de uso común | Crédito fiscal proporcional a utilizar |
1 | 1.000.000 | 300.000 | 1.300.000 | 76,92% | 200.000 | 153.846 |
2 | 1.000.000 | 200.000 | 1.200.000 | 150.000 | ||
Ventas acumuladas (mes 1 + mes 2) | 2.000.000 | 500.000 | 2.500.000 | 80,00% | 150.000 | 120.000 |
3 | 1.000.000 | 100.000 | 1.100.000 | 300.000 | ||
Ventas acumuladas (mes 1 + mes 2 + mes 3) | 3.000.000 | 600.000 | 3.600.000 | 83,33% | 300.000 | 250.000 |
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