El Formulario 29 – F29 corresponde a un documento legal dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el cual se efectúan las declaraciones y pagos de forma simultánea y de carácter mensual de los impuestos que, legalmente, deben ser informados, retenidos y enterados en arcas fiscales por los contribuyentes. Estos impuestos corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Pagos Provisionales Mensuales (PPM), Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), Retenciones de Boletas de Honorarios, entre otros.
Se encuentran obligados a presentar esta declaración los contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (IVA), aun cuando no realicen operaciones en algún período/mes (declaración sin movimiento) e independiente de que sus ventas y/o servicios se encuentren gravados y/o exentos. Además, los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales Mensuales también deben presentar esta declaración.
El Formulario 29 debe ser presentado únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, donde se puede encontrar el Formulario Electrónico y además las instrucciones de este.
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a internet pueden concurrir a cualquiera de las Unidades del SII, donde se le pondrá a disposición los medios tecnológicos para efectuar la declaración y donde contarán además con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.
Resulta importante señalar en este punto que, para el caso de la declaración mensual de Formulario 29, el SII pone a disposición de los contribuyentes, propuestas de declaración de este formulario, que se construye en base a la información disponible en el Registro de Compras y Ventas (RCV) el cual, a su vez, se confecciona en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por cada contribuyente.
No obstante, es el contribuyente el responsable de confirmar que dicha propuesta sea correcta y, de requerirse, realizar los ajustes (agregados, deducciones, etc.) que corrijan cualquier diferencia que corresponda. Lo anterior, ya que el contribuyente es personalmente responsable de la veracidad de los datos aportados en todas sus declaraciones tributarias.
Los plazos para presentar el F29 son los siguientes:
- El día 12 del mes siguiente al periodo tributario (mes) que se declara.
- Excepcionalmente, día 20 del mes siguiente al periodo tributario (mes) que se declara, cuando se pague y declare a través de internet y sean contribuyentes de Primera Categoría facturadores electrónicos.
- Excepcionalmente, día 28 del mes siguiente al periodo tributario (mes) que se declara, para declaraciones que se efectúan por internet y sin pago.