Dentro de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) -que regula entre otros impuestos el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- podemos encontrar impuestos especiales a la venta y/o importación de ciertos productos, los cuales se declaran en recuadros específicos del Formulario 29.
Algunos de estos se encuentran en el artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que trata sobre la primera venta o importación de los siguientes productos, los cuales se afectan con una tasa adicional del 15%:
- Artículos de oro, platino y marfil.
- Joyas y piedras preciosas naturales o sintéticas.
- Pieles finas, calificadas como tales por el SII.
- Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo similar, calificados como tales por el SII.
- Conservas de caviar y sus sucedáneos.
- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto las de caza submarina.
Además, los artículos de pirotecnia, tales como, los fuegos artificiales, petardos y similares (excepto que se utilicen en la industria, minería, agricultura o como señalización luminosa), están afectos a una tasa de 50%.
Por otra parte, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con un impuesto adicional las ventas y/o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), de acuerdo con el artículo 42 de dicha Ley.
Los productos afectos con este impuesto adicional y la tasa respectiva son los siguientes:
- Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, con una tasa del 10%. De acuerdo con la Circular N° 11 de 2024 del SII, los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas califican como bebidas analcohólicas, no obstante, estas estarán gravadas con este impuesto adicional a partir de junio de 2024 (Formulario 29 a declarar en julio). Además de lo anterior, en el caso de que las bebidas mencionadas anteriormente contengan un alto contenido en azúcares (más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros), la tasa será de un 18%.
- Los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados (incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth), con una tasa del 31,5%.
- Los vinos destinados al consumo comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, con una tasa de 20,5%.
Las y los contribuyentes afectos a este impuesto especial, ya sea por ventas y/o importación, son los siguientes:
- Los importadores de tales productos ya sean importaciones habituales o no, y por las ventas realizadas.
- Los productores elaboradores y envasadores de dichos productos. Por ejemplo, los productores de cervezas artesanales.
- Las empresas distribuidoras de estos productos.
- Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.
No obstante, no se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas que realice el comerciante minorista al consumidor final, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.