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Término de Giro Simplificado

En el caso de los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes Pro PYME (General o Transparente), podrán realizar un Término de Giro Simplificado, siempre que incluyan una cláusula en la escritura de la empresa, en la que los propietarios se hagan solidariamente responsables de todos los impuestos que esta pudiera adeudar. En este caso el SII tendrá un plazo de 1 mes para cobrar los impuestos que corresponda y emitir el certificado de Término de Giro. No obstante, de todas formas el SII podrá iniciar un proceso de fiscalización o cobrar una diferencia de impuestos dentro de 6 meses contados desde la fecha de la presentación del Término de Giro, ampliable por 3 meses más si es que se cumple alguna de las siguientes condiciones: el SII toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o este último presente antecedentes adicionales o el SII establece mediante resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas.

 

Por otra parte, si un contribuyente, independiente del Régimen Tributario de Primera Categoría al que pertenezca, tiene 6 o más periodos tributarios seguidos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos (Formulario 29), el SII podrá realizar acciones que permitan establecer si el contribuyente ha finalizado sus actividades. Una vez transcurridos 6 meses de las acciones realizadas por el SII mencionadas anteriormente, el SII presumirá legalmente que el contribuyente ha terminado su giro, siempre y cuando no se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

 

  • El contribuyente manifieste su voluntad de continuar sus actividades.
  • El contribuyente reinicie su actividad y presente las declaraciones de impuestos mensuales correspondientes.
  • El contribuyente posee utilidades pendientes de tributación o se determinen diferencias de impuestos.
  • El contribuyente posee deudas tributarias.

 

Puedes consultar más información sobre el término de giro en la sección de preguntas frecuentes.

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