El plazo para presentar el aviso Término de Giro es de 2 meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro del contribuyente. En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses dependiendo si correspondía pagar algún impuesto.
Sí, puedes volver a iniciar actividades después de haber realizado el trámite de Término de Giro, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
No necesariamente. Para no realizar el trámite de Término de Giro, la escritura de fusión o creación (según corresponda) de la nueva empresa debe incluir una cláusula en la que ésta (la empresa que subsistirá en el proceso de fusión) se haga responsable de todos los impuestos adeudados o que pudieren adeudar la/las empresas absorbidas/disueltas o que desaparecen en el proceso.
Una vez presentado el formulario de término de giro, el SII tiene un plazo de 6 meses para revisar y cobrar cualquier diferencia de impuestos que detecte. Una vez vencido este plazo, el SII deberá emitir el cobro del impuesto relacionado con el Término de Giro, determinado de acuerdo con el artículo 38 BIS de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, y una vez verificado el pago de este impuesto, emitirá el Certificado respaldando que la empresa ha realizado el Término de Giro. Si no emite el cobro del impuesto, se entenderá que la presentación del contribuyente fue aceptada y se emitirá el Certificado de Término de Giro.
No obstante, si durante el periodo de revisión el SII toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o este último presente antecedentes adicionales, o el SII establece mediante resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas; el plazo de 6 meses se ampliará en 3 meses más. Además, si no se otorgan todos los antecedentes que exige la Ley, el SII notificará al contribuyente informándole que tiene un plazo de 5 días para entregar todos los antecedentes faltantes. Si se otorgan todos los antecedentes, el plazo de 6 meses comenzará a contar desde esa fecha, y en caso contrario, el SII dejará sin efecto el trámite de Término de Giro.
Una vez aceptada la declaración de Término de Giro, el SII no podrá realizar fiscalizaciones posteriores y deberá notificar al contribuyente el cierre definitivo del procedimiento dentro de 15 días.
En el caso de los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes Pro PYME (General o Transparente), podrán realizar un Término de Giro Simplificado, siempre que incluyan una cláusula en la escritura de la empresa, en la que los propietarios se hagan solidariamente responsables de todos los impuestos que esta pudiera adeudar. En este caso el SII tendrá un plazo de 1 mes para cobrar los impuestos que corresponda y emitir el certificado de Término de Giro. No obstante, de todas formas el SII podrá iniciar un proceso de fiscalización o cobrar una diferencia de impuestos dentro de 6 meses contados desde la fecha de la presentación del Término de Giro, ampliable por 3 meses más si es que se cumple alguna de las siguientes condiciones: el SII toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o este último presente antecedentes adicionales o el SII establece mediante resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas.
Si no realizas el Término de Giro y dejas de cumplir con tus obligaciones tributarias te verás expuesto a multas, por ejemplo, no presentar los Formularios 29, Formulario 22 y Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando no realices operaciones.
El plazo para presentar el aviso Término de Giro es de 2 meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro del contribuyente. En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses dependiendo si correspondía pagar algún impuesto.
Sí, puedes volver a iniciar actividades después de haber realizado el trámite de Término de Giro, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
No necesariamente. Para no realizar el trámite de Término de Giro, la escritura de fusión o creación (según corresponda) de la nueva empresa debe incluir una cláusula en la que ésta (la empresa que subsistirá en el proceso de fusión) se haga responsable de todos los impuestos adeudados o que pudieren adeudar la/las empresas absorbidas/disueltas o que desaparecen en el proceso.
Una vez presentado el formulario de término de giro, el SII tiene un plazo de 6 meses para revisar y cobrar cualquier diferencia de impuestos que detecte. Una vez vencido este plazo, el SII deberá emitir el cobro del impuesto relacionado con el Término de Giro, determinado de acuerdo con el artículo 38 BIS de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, y una vez verificado el pago de este impuesto, emitirá el Certificado respaldando que la empresa ha realizado el Término de Giro. Si no emite el cobro del impuesto, se entenderá que la presentación del contribuyente fue aceptada y se emitirá el Certificado de Término de Giro.
No obstante, si durante el periodo de revisión el SII toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o este último presente antecedentes adicionales, o el SII establece mediante resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas; el plazo de 6 meses se ampliará en 3 meses más. Además, si no se otorgan todos los antecedentes que exige la Ley, el SII notificará al contribuyente informándole que tiene un plazo de 5 días para entregar todos los antecedentes faltantes. Si se otorgan todos los antecedentes, el plazo de 6 meses comenzará a contar desde esa fecha, y en caso contrario, el SII dejará sin efecto el trámite de Término de Giro.
Una vez aceptada la declaración de Término de Giro, el SII no podrá realizar fiscalizaciones posteriores y deberá notificar al contribuyente el cierre definitivo del procedimiento dentro de 15 días.
En el caso de los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes Pro PYME (General o Transparente), podrán realizar un Término de Giro Simplificado, siempre que incluyan una cláusula en la escritura de la empresa, en la que los propietarios se hagan solidariamente responsables de todos los impuestos que esta pudiera adeudar. En este caso el SII tendrá un plazo de 1 mes para cobrar los impuestos que corresponda y emitir el certificado de Término de Giro. No obstante, de todas formas el SII podrá iniciar un proceso de fiscalización o cobrar una diferencia de impuestos dentro de 6 meses contados desde la fecha de la presentación del Término de Giro, ampliable por 3 meses más si es que se cumple alguna de las siguientes condiciones: el SII toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o este último presente antecedentes adicionales o el SII establece mediante resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas.
Si no realizas el Término de Giro y dejas de cumplir con tus obligaciones tributarias te verás expuesto a multas, por ejemplo, no presentar los Formularios 29, Formulario 22 y Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando no realices operaciones.
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