El plazo para presentar el aviso Término de Giro es de 2 meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro del contribuyente. En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses dependiendo si correspondía pagar algún impuesto.
Sí, puedes volver a iniciar actividades después de haber realizado el trámite de Término de Giro, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
No necesariamente. Para no realizar el trámite de Término de Giro, la escritura de fusión o creación (según corresponda) de la nueva empresa debe incluir una cláusula en la que ésta (la empresa que subsistirá en el proceso de fusión) se haga responsable de todos los impuestos adeudados o que pudieren adeudar la/las empresas absorbidas/disueltas o que desaparecen en el proceso.
El plazo que tiene el SII es de 6 meses contados desde que el trámite figura como “admitido” en la página web, que por lo general es cuando cuenta con todos los antecedentes solicitados al contribuyente. No obstante, el SII podría girar impuestos después de dicho plazo si toma conocimiento de antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o que el contribuyente presente antecedentes adicionales que no haya tenido a disposición al momento de realizar la declaración, o se establezca mediante resolución fundada que la declaración es maliciosamente falsa.
Si no realizas el Término de Giro y dejas de cumplir con tus obligaciones tributarias te verás expuesto a multas, por ejemplo, no presentar los Formularios 29, Formulario 22 y Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando no realices operaciones.
El plazo para presentar el aviso Término de Giro es de 2 meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro del contribuyente. En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses dependiendo si correspondía pagar algún impuesto.
Sí, puedes volver a iniciar actividades después de haber realizado el trámite de Término de Giro, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
No necesariamente. Para no realizar el trámite de Término de Giro, la escritura de fusión o creación (según corresponda) de la nueva empresa debe incluir una cláusula en la que ésta (la empresa que subsistirá en el proceso de fusión) se haga responsable de todos los impuestos adeudados o que pudieren adeudar la/las empresas absorbidas/disueltas o que desaparecen en el proceso.
El plazo que tiene el SII es de 6 meses contados desde que el trámite figura como “admitido” en la página web, que por lo general es cuando cuenta con todos los antecedentes solicitados al contribuyente. No obstante, el SII podría girar impuestos después de dicho plazo si toma conocimiento de antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o que el contribuyente presente antecedentes adicionales que no haya tenido a disposición al momento de realizar la declaración, o se establezca mediante resolución fundada que la declaración es maliciosamente falsa.
Si no realizas el Término de Giro y dejas de cumplir con tus obligaciones tributarias te verás expuesto a multas, por ejemplo, no presentar los Formularios 29, Formulario 22 y Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando no realices operaciones.
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