La obtención del RUT (Rol Único Tributario) es el primer trámite que deben hacer las personas o entidades que quieren desarrollar algún tipo de actividad económica y consiste en la presentación de una declaración para registrarse y obtener la numeración única que lo distinguirá como contribuyente en el SII.
Por su parte, el inicio de actividades es el acto a través del cual los contribuyentes informan al SII sobre el comienzo de su actividad económica formalizada. Esta es una obligación legal para toda persona, natural o jurídica, que potencialmente vaya a realizar actos gravados con impuestos.
DESCARGA EL INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE INICIO DE ACTIVIDADES ANTE EL SII AQUÍ
A continuación, revisaremos ambos trámites...
Sin embargo, las personas naturales y las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades no requieren hacer este trámite. A las personas naturales se les asigna un RUT idéntico a su RUN (Rol Único Nacional), que es otorgado por el Servicio del Registro Civil e Identificación al momento de la inscripción del nacimiento, del que da cuenta la Cédula de Identidad. Por su parte, las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades, una vez realizada la constitución, el sistema automáticamente genera un RUT, el cual es informado al SII.
Todas las solicitudes de RUT se deben presentar por internet, debiendo el contribuyente completar el formulario electrónico correspondiente en la página web del SII adjuntando los antecedentes que solicite el sistema.
Puedes acceder al trámite siguiendo la siguiente ruta: Servicios Online; RUT e Inicio de actividades; Inscripción y obtención de N° de RUT y luego seleccionar el tipo de contribuyente que obtendrá RUT.
Las sociedades constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades (RES), obtendrán su número RUT automáticamente una vez concluido el proceso de creación de empresa a través de la página web, https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Aquellas(os) inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, u otras entidades cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, pueden inscribirse en el RUT a través de instituciones que funcionen como Agentes Responsables y quedarán liberados de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas provenientes de tales capitales u operaciones.
Se entiende por Agentes Responsables para fines tributarios en Chile, a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores y las sociedades administradoras de fondos, todos constituidos en el país, así como también, las instituciones financieras que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Para completar la declaración de inicio de actividades debes tener a mano la siguiente información, la cual deberás ingresar o confirmar al realizar el trámite en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Es importante saber que en el trámite de inicio de actividades no solo se debe declarar un domicilio, sino que se debe acreditar ante el SII a qué título el contribuyente que está haciendo el trámite ocupa el inmueble que declara como domicilio. Esta acreditación de domicilio es obligatoria para quienes hacen inicio de actividades en primera categoría y/o son contribuyentes de IVA.
Para efectuar dicha acreditación, se debe informar el rol de avalúo de la propiedad y presentar, según corresponda, alguno de los siguientes antecedentes:
Los contratos arrendamiento deben estar firmados por:
No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser destinado a actividades comerciales.
Además, si se trata de personas naturales que deseen desarrollar las actividades específicas detalladas a continuación, deberán presentar, además, lo siguiente:
a) Transportistas de pasajeros o carga para terceros.
Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes:
Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título:
b) Actividades mineras (según el caso):
Esta obligación legal debe cumplirse dentro del plazo de 2 meses contados desde que se realiza cualquier acto de comercio u operación que pueda incidir en la determinación o nacimiento de la obligación de pagar impuestos (Art. 68 del Código Tributario).
El incumplimiento o retardo de la obligación de informar el inicio de actividades será sancionado con multa de 1 UTM a 1 UTA (Art. 97 N°1 del Código Tributario).
El trámite de inicio de actividades se hace directamente en la página web del SII, ingresando a MiSII (Trámites en línea, Rut e Inicio de Actividades y luego Inicio de Actividades), donde deberás llenar todos los datos solicitados y acompañar los antecedentes que ahí se soliciten.
En el mismo acto de inicio de actividades (o cuando se de aviso de un cambio de domicilio, modifique su actividad, o efectúen apertura de sucursales) el SII podrá solicitar la acreditación del domicilio o las actividades que se pretenda realizar.
© 2025 Defensoría del Contribuyente, Santiago de Chile