En ocasiones, los dueños de una empresa deciden vender parte o la totalidad de su participación en ella, es decir, venden las acciones (en el caso de las sociedades de capital, como las Sociedades por Acciones o las Sociedades Anónimas) o los derechos sociales (en el caso de las sociedades de personas, como las Sociedades de Responsabilidad Limitada). También puede darse la situación que un inversionista venda acciones de una Sociedad Anónima que no cumplan con los requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como, por ejemplo, que las acciones no tengan presencia bursátil al momento de la adquisición y de la enajenación.
La enajenación, además de comprender la venta de un bien, también considera el aporte en otras sociedades, la permuta o la compensación, entre otras.
A continuación, veremos la tributación en la enajenación de acciones o derechos sociales, como por ejemplo, una persona natural que vende parte de las acciones que posee en una Sociedad por Acciones.
En el caso mencionado en el párrafo anterior, la renta es el “Mayor Valor” generado en la enajenación de las acciones, es decir, el precio de venta de las acciones menos el costo tributario de las mismas acciones. El precio de venta es el valor que acuerdan las partes (vendedor y comprador) a pagar por las acciones. El costo tributario, corresponde al valor de aporte o adquisición de las acciones, más los aumentos de capital y menos las disminuciones de capital, todos reajustados por IPC desde el mes anterior a la fecha de adquisición, aumento o disminución de capital hasta el mes anterior a la fecha de enajenación.
Una vez calculado el Mayor Valor, debemos determinar si el comprador es un “relacionado” o “no relacionado” de acuerdo con la Ley. Se entiende que el comprador es relacionado cuando:
Si el comprador es relacionado por alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, el vendedor deberá tributar con Impuestos Finales por el Mayor Valor, es decir, considerarlo dentro de su base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) y pagar el impuesto determinado en el Formulario 22.
Por otra parte, si el comprador no es relacionado según las condiciones mencionadas anteriormente, puede suceder lo siguiente:
Sin embargo, en el caso de que no se genere un Mayor Valor en la enajenación de acciones o derechos sociales, sino que se genere un Pérdida, esta podrá compensarse con los demás Mayores Valores que pudieren haberse obtenido durante el año comercial. En este punto es importante señalar que las Pérdidas deberán acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos con toda la documentación que corresponda.
Por último, si la enajenación de acciones o derechos sociales la realiza una empresa, el Mayor Valor tributa de acuerdo con las normas generales de Primera Categoría, es decir, se afecta con el Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa depende del Régimen Tributario en el que se encuentre la empresa enajenante.