Las personas naturales domiciliadas en Chile, que perciben dividendos y/o utilidades desde una empresa o PYME, deben pagar el “Impuesto Global Complementario” correspondiente, lo cual se realiza a través del Formulario 22 en abril del año siguiente.
El Impuesto Global Complementario (IGC) es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año sobre todas las rentas e incrementos de patrimonio que perciba o devengue una persona con domicilio o residencia en Chile, conforme a las normas de primera y segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, además de los retiros o dividendos que perciba una persona, se suman las otras rentas que pudo haber percibido durante el año, como por ejemplo: sueldos, honorarios, el mayor valor percibido por la venta de acciones, bienes raíces o cualquier otro bien (siempre y cuando no esté exento), rentabilidades de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión, el arrendamiento de bienes, entre muchas otras.
Además de los retiros o dividendos que perciba una persona, se suman las otras rentas que pudo haber percibido durante el año, como, por ejemplo: sueldos, honorarios, el mayor valor percibido por la venta de acciones, bienes raíces o cualquier otro bien (siempre y cuando no esté exento), rentabilidades de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión, el arrendamiento de bienes, entre muchas otras.
Dependiendo del Régimen Tributario de Primera Categoría al que pertenezca la empresa o PYME que realiza la distribución de los dividendos o utilidades, podrá entregar como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño/a, la proporción del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa o PYME.
El Impuesto Global Complementario es progresivo y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se expresa en unidades tributarias anuales (UTA). Esto quiere decir que las primeras 13,5 UTA de las rentas percibidas por una persona (base imponible) están exentas de este impuesto, luego, la parte que exceda las 13,5 UTA y sea menor o igual a 30 UTA estará afecta a una tasa del 4%, después, la parte que exceda las 30 UTA y sea menor o igual 50 UTA estará afecta a una tasa de un 8%, y así sucesivamente.
Dado lo anterior, la tabla del IGC posee una columna llamada “cantidad a rebajar”, la cual se resta del impuesto determinado calculado sobre la totalidad de la base imponible para hacer más sencilla su determinación. Además, la tabla del IGC se expresa en pesos, por lo que se actualiza todos los años.
A continuación, se muestra la tabla de IGC del Año Tributario 2024, es decir, sobre la cual se calcula el IGC por las rentas percibidas por una persona durante el año 2023 y se declara en abril de 2024:
Renta Imponible Anual | Factor | Cantidad a Rebajar | |
Desde | Hasta | ||
$0,00 | $10.402.992,00 | Exento | $0,00 |
$10.402.992,01 | $23.117.760,00 | 4% | $416.119,68 |
$23.117.760,01 | $38.529.600,00 | 8% | $1.340.830,08 |
$38.529.600,01 | $53.941.440,00 | 13,5% | $3.459.958,08 |
$53.941.440,01 | $69.353.280,00 | 23% | $8.584.394,88 |
$69.353.280,01 | $92.471.040,00 | 30,4% | $13.716.537,60 |
$92.471.040,01 | $238.883.520,00 | 35% | $17.970.205,44 |
$238.883.520,01 | Y más | 40% | $29.914.381,44 |
A modo de ejemplo, si una persona tuvo una renta imponible anual de $90.000.000 durante el año 2023, debe posicionarse en el sexto tramo de la tabla, ya que ese tramo considera las rentas entre $69.353.280,01 y $92.471.040,00. Luego, se deben multiplicar los $90.000.000 por el factor correspondiente a ese tramo, que en este ejemplo sería un 30,4%, dando un resultado de $27.360.000, al cual se le debe restar la rebaja de la columna “Cantidad a Rebajar”, de $13.716.537,60, dando como resultado un IGC según tabla de $13.643.462,40, sobre el cual se restan los créditos que correspondan en el Formulario 22.
La forma en que una empresa o PYME informa a los socios o accionistas las utilidades y el Crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado es a través de la Declaración Jurada N° 1948 para las acogidas al Régimen Semi Integrado y al Régimen Pro PYME General, y la Declaración Jurada N° 1947 para las acogidas al Régimen Pro PYME Transparente, las cuales se declaran en la página web del SII y cuyo vencimiento es anterior a la fecha en que el dueño/a debe declarar su Formulario 22.
Esta información se registra en la sección de “agentes retenedores” del dueño, y los sistemas del SII elaboran una propuesta del Formulario 22, por lo tanto, es importante que la información declarada en las Declaraciones Juradas 1948 y 1947, según corresponda, sea correcta y completa.
Las empresas o PYMES acogidas al Régimen General (Semi Integrado) están afectas a una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 27%, el cual puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño/a de la empresa o PYME, pero solo un 65%, ya que la Ley señala que se debe restituir un 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por el empresa o PYME, es por esto que este Régimen se conoce como “Semi Integrado”.
A continuación, se muestra un cuadro con el detalle de la tributación del dueño/a de una empresa o PYME acogida al Régimen General (Semi Integrado), bajo el supuesto de que esta informó una distribución de dividendos de $51.100.000 y un crédito por Impuesto de Primera Categoría de $18.900.000 en la Declaración Jurada N° 1948.
Una de las características de nuestro sistema de tributación es que para poder otorgar el crédito por Impuesto de Primera Categoría se debe “incrementar” la base imponible del dueño/a de la empresa o PYME por el mismo valor del crédito por IDPC, por lo tanto, la base imponible del dueño serían los $51.100.000 correspondiente a los dividendos percibidos, más el incremento de los $18.900.000, quedando en $70.000.000 (bajo el supuesto que este dividendo es la única renta que percibió el dueño/a durante el año):
Concepto | $ |
Renta Imponible Anual | 70.000.000 |
Tasa según tabla de IGC | 30,4% |
IGC antes de rebaja | 21.280.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -3.459.958 |
IGC antes del crédito por IDPC | 17.820.042 |
Crédito por IDPC | -18.900.000 |
Restitución de crédito por IDPC | 6.615.000 |
IGC a Pagar | 5.535.042 |
Como se puede observar, si bien la empresa o PYME pagó un IDPC de $18.900.000, el dueño/a sólo pudo utilizar $12.285.000 como crédito contra el IGC, ya que se debe restituir el 35% de este crédito (los $6.615.000), generando un IGC a pagar de $5.535.042.
Las empresas o PYMES acogidas al Régimen Pro PYME General, por regla general están afectas a una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 25%, no obstante, durante el año comercial 2024 (que se declara en abril de 2025), están afectas a una tasa rebajada transitoria de un 12,5%. A diferencia del Régimen General Semi Integrado, este Régimen permite utilizar el 100% del crédito por Impuesto de Primera Categoría contra el Impuesto Global Complementario del dueño/a que percibe los retiros o dividendos.
A diferencia del Régimen General Semi Integrado, este Régimen permite utilizar el 100% del crédito por Impuesto de Primera Categoría contra el Impuesto Global Complementario del dueño/a que percibe los retiros o dividendos.
A continuación se muestra un cuadro con el detalle de la tributación del dueño/a de una empresa o PYME acogida al Régimen Pro PYME General, bajo el supuesto de que esta informó una distribución de dividendos de $61.250.000 y un crédito por Impuesto de Primera Categoría de $8.750.000 en la Declaración Jurada N° 1948.
Una de las características de nuestro sistema de tributación es que para poder otorgar el crédito por Impuesto de Primera Categoría se debe “incrementar” la base imponible del dueño/a de la empresa o PYME por el mismo valor del crédito por IDPC, por lo tanto, la base imponible del dueño serían los $61.250.000 correspondiente a los dividendos percibidos, más el incremento de los $8.750.000, quedando en $70.000.000 (bajo el supuesto que este dividendo es la única renta que percibió el dueño/a durante el año):
Concepto | $ |
Renta Imponible Anual | 70.000.000 |
Tasa según tabla de IGC | 30,4% |
IGC antes de rebaja | 21.280.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -3.459.958 |
IGC antes del crédito por IDPC | 17.820.042 |
Crédito por IDPC | -8.750.000 |
Restitución de crédito por IDPC | No aplica en este régimen |
IGC a Pagar | 9.070.042 |
Como se puede observar, la empresa o PYME pagó un IDPC de $8.750.000, el cual pudo ser utilizado completamente por el dueño/a como crédito contra el IGC, generando un IGC a pagar de $9.070.042.
Las empresas o PYMES acogidas al Régimen Pro PYME Transparente no están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), ya que la Ley establece que sus dueños/as tributan con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda) en base al Resultado Tributario positivo determinado al 31 de diciembre de cada año, en base al porcentaje de participación en las utilidades.
A continuación se muestra un cuadro con el detalle de la tributación del dueño/a de una empresa o PYME acogida al Régimen Pro PYME Transparente, bajo el supuesto de que esta informó un Resultado Tributario positivo de $70.000.000 en la Declaración Jurada N° 1947 y tiene un único accionista (bajo el supuesto que este dividendo es la única renta que percibió el dueño/a durante el año):
Concepto | $ |
Renta Imponible Anual | 70.000.000 |
Tasa según tabla de IGC | 30,4% |
IGC antes de rebaja | 21.280.000 |
Rebaja según tabla de IGC | -3.459.958 |
IGC antes del crédito por IDPC | 17.820.042 |
Crédito por IDPC | No aplica en este régimen |
Restitución de crédito por IDPC | No aplica en este régimen |
IGC a Pagar | 17.820.042 |
Como se puede observar, la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría, por lo que el Resultado Tributario positivo atribuido al dueño no tiene derecho al crédito por IDPC, tributando por la totalidad de este en el Impuesto Global Complementario, generando un pago de $17.820.042 en este ejemplo.
Si eres socio o accionista de una empresa que se encuentra en el Régimen Pro PYME General o en el Régimen Pro PYME Transparente, la página web del SII preparará una propuesta de Formulario 22, la cual se completa con la información de las Declaraciones Juradas. Es tu responsabilidad revisar que la información contenida en dicha propuesta se encuentre correcta y completa.
Recuerda que en el Formulario 22 se declaran todas las rentas percibidas o devengadas durante el año, por lo tanto, además de los dividendos o retiros de utilidades percibidos, debes informar rentas tales como sueldos, honorarios, mayor valor en la venta de acciones, rentabilidades de instrumentos de inversión, entre otras, en caso de aplicar.
Para declarar el Formulario 22, debes ingresar a la página web del SII con tu RUT y clave tributaria o clave única, ingresar al menú "Servicios online", sección "Declaración de renta", seleccionar "Declarar Renta (F22)" y el año tributario a declarar y darle click al botón “Continuar”, donde deberás confirmar algunos datos.
Luego, debes revisar que los datos propuestos por el SII sean los correctos, pudiendo editarlos en caso de que sea necesario. Una vez completado el formulario, deberás declararlo y pagar el impuesto si da como resultado un impuesto a pagar.
Puedes encontrar un instructivo para declarar el Formulario 22 en el siguiente enlace.
Si eres propietario o propietaria de una empresa, ya sea una Sociedad por Acciones, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o eres Empresario Individual (operas con tu RUT en primera categoría), puedes “contratarte” como trabajador/a dependiente de esta, percibiendo una remuneración conocida como “sueldo empresarial” o “sueldo patronal”.
Utilizando esta metodología, puedes recibir un ingreso constante a través de una remuneración o sueldo desde tu empresa, el cual puede ser rebajado como gasto por esta última, disminuyendo la base imponible afecta a impuesto a la renta de la empresa. Además, con esta modalidad, podrías no realizar retiros de utilidades y/o distribuciones de dividendos, en caso de que la empresa se encuentre en el régimen PRO-Pyme General o en el Régimen Semi Integrado.
Para poder utilizar este beneficio, la remuneración debe ser “razonablemente proporcionada”, de acuerdo con los siguientes criterios:
También pueden utilizar este beneficio el/la cónyuge o conviviente civil, o los hijos/as, siempre que cumplan con los criterios mencionados anteriormente, realizando trabajos reales, necesarios para el funcionamiento de la empresa y con una remuneración razonable.
Antiguamente, existía un límite de la remuneración que podía ser rebajada como gasto por la empresa, equivalente al tope legal de cotizaciones previsionales. A partir del año 2020, se eliminó este tope, reemplazándolo por los criterios ya mencionados. Además, actualmente no existe obligación de pagar cotizaciones previsionales por concepto de “sueldo empresarial”.
Ten presente que la suma anual de las remuneraciones que percibas se considerarán en tu base imponible de Impuesto Global Complementario, por lo que si percibes otro tipo de ingresos, podrías verte en situación de pago de impuesto en tu declaración anual de impuestos personal (Formulario 22), no obstante, podrías utilizar como crédito el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por la empresa mensualmente, y también utilizar los beneficios tributarios para personas en caso de que cumplas con los requisitos de estos, tales como, rebaja por intereses de créditos hipotecarios, gastos de educación de los hijos/as, entre otros.
Por último, recuerda que si tu empresa se encuentra en el Régimen PRO Pyme Transparente, la utilidad anual generada por esta debe considerarse dentro de tus ingresos (en proporción a tu participación en las utilidades), y sumarla a los demás ingresos que hayas percibido durante el año anterior, para afectar todos estos ingresos con el Impuesto Global Complementario en tu declaración anual de renta (Formulario 22), sin perjuicio de los créditos y/o beneficios tributarios que pudieras utilizar a tu favor para rebajar dicho impuesto.
© 2025 Defensoría del Contribuyente, Santiago de Chile