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Tributación de los dueños/as de una PYME

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Las personas naturales domiciliadas en Chile, que perciben dividendos y/o utilidades desde una empresa o PYME, deben pagar el “Impuesto Global Complementario” correspondiente, lo cual se realiza a través del Formulario 22 en abril del año siguiente.

 

El Impuesto Global Complementario (IGC) es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año sobre todas las rentas e incrementos de patrimonio que perciba o devengue una persona con domicilio o residencia en Chile, conforme a las normas de primera y segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, además de los retiros o dividendos que perciba una persona, se suman las otras rentas que pudo haber percibido durante el año, como por ejemplo: sueldos, honorarios, el mayor valor percibido por la venta de acciones, bienes raíces o cualquier otro bien (siempre y cuando no esté exento), rentabilidades de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión, el arrendamiento de bienes, entre muchas otras.

 

Además de los retiros o dividendos que perciba una persona, se suman las otras rentas que pudo haber percibido durante el año, como, por ejemplo: sueldos, honorarios, el mayor valor percibido por la venta de acciones, bienes raíces o cualquier otro bien (siempre y cuando no esté exento), rentabilidades de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión, el arrendamiento de bienes, entre muchas otras.

 

Dependiendo del Régimen Tributario de Primera Categoría al que pertenezca la empresa o PYME que realiza la distribución de los dividendos o utilidades, podrá entregar como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño/a, la proporción del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa o PYME.

 

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