La trabajadora o trabajador dependiente es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Las trabajadoras o trabajadores dependientes se consideran contribuyentes de Segunda Categoría para efectos tributarios, debido a que las rentas obtenidas por estos, tales como sueldos, gratificaciones y dietas, entre otras, provienen del trabajo sobre el capital o actividades de comercio.
Las trabajadoras o trabajadores dependientes están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, el cual es descontado de su sueldo (en el caso de que se encuentre en un tramo afecto a dicho impuesto) y es retenido mensualmente por el empleador. Este impuesto es progresivo y por tramos, gravando las rentas mensuales que excedan las 13,5 UTM ($867.000 aproximadamente).
En el caso de las y los dependientes que tuvieron más de un empleador durante un año calendario y obtienen como resultado un impuesto a pagar, o adicionalmente emitieron boletas de honorarios, o solicitaron alguno de los préstamos solidarios de 2020 y/o 2021; deben realizar la declaración anual de impuesto a la renta a través del Formulario 22 en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), con su RUT y clave tributaria o clave única. En caso de que el trabajador o trabajadora dependiente tenga ingresos anuales superiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (equivalente a $10.402.992), y estos no correspondan únicamente a sueldos de un solo empleador o pagador, también está obligado a declarar el Formulario 22.
Las personas que trabajan como dependientes no están obligados a dar aviso de inicio de actividades ante el SII, salvo que adicionalmente realice actividades de primera categoría o emita boletas de honorarios.
Para realizar la declaración del Formulario 22 (F22), debes ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos con tu RUT y clave tributaria o clave única, ingresar al menú Servicios online, sección Declaración de renta, seleccionar Declarar Renta (F22) y el año tributario a declarar y darle click al botón “Continuar”, donde deberás confirmar algunos datos. En el botón “Información para Declarar” podrás encontrar la información de tus agentes retenedores, tales como el formulario 1887 sobre sueldos y retenciones del impuesto único de segunda categoría informado por tu empleador o empleadores, los cuales deben ser consistentes con tus liquidaciones de sueldo y se deben declarar en el Formulario 22.
El SII entrega una propuesta de Formulario 22 con los datos que tiene en sus sistemas, no obstante, es responsabilidad de cada contribuyente declarar la información correcta y completa. Para esto, el SII pone a disposición las instrucciones del Formulario 22, en el cual se puede navegar y seleccionar cada línea individualmente.
Si no sabes cómo declarar tu F22 por internet, puedes descargar un instructivo AQUÍ.
Sí, existen algunos beneficios tributarios que las trabajadoras o trabajadores dependientes pueden utilizar en su declaración anual de impuesto a la renta, los cuales se detallan a continuación:
Crédito por Impuesto Territorial pagado (Contribuciones de bienes raíces): en el caso de que la trabajadora o trabajador dependiente adicionalmente obtenga rentas por explotar bienes raíces no agrícolas (por ejemplo, arrendar un departamento), podrá descontar el Impuesto Territorial (contribuciones) pagado del Impuesto Global Complementario, siempre y cuando los ingresos percibidos se informen en el respectivo Formulario 22 y el bien raíz no sea un DFL 2.
Rebaja por intereses por créditos con garantía hipotecaria: este beneficio permite rebajar los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas, nuevas o usadas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
En el caso de los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA), podrán rebajar la totalidad de los intereses pagados durante el año, con un tope de 8 UTA.
Los contribuyentes con ingresos anuales entre 90 y 150 UTA, deberán multiplicar la suma de los intereses pagados durante el año (con tope de 8 UTA) por el factor 250 – (1.667 x Renta Bruta en UTA).
Los contribuyentes con ingresos superiores a 150 UTA no tienen derecho a este beneficio.
Crédito por gastos en educación de hijos o hijas: la trabajadora o trabajador dependiente podrá imputar anualmente como crédito contra el Impuesto Global Complementario, la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija menor de 25 años, que cuente con el certificado de matrícula emitido por instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado; y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia.
Se debe tener en consideración que las 4,4 UF se dividen entre ambos progenitores, los cuales, de común acuerdo, pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro.
Otro requisito para tener en consideración para utilizar este crédito es que la suma de las rentas anuales totales de los progenitores no puede ser superior a 792 UF.
Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría: consiste en aplicar la tasa de Impuesto Global Complementario considerando los ingresos del contribuyente sobre una base anual.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): el APV es un aporte voluntario para mejorar la pensión de vejez, al cual pueden acceder los trabajadores/as dependientes e independientes. Existen 2 regímenes para efectos tributarios del APV, los cuales se explican a continuación:
Si trabajas como dependiente y emites boletas de honorarios, deberás sumar ambas rentas y en caso de que este monto sea mayor a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al 31 de diciembre, deberás declarar el Formulario 22 en abril. Además, si tus honorarios fueron mayores a 4 ingresos mínimos mensuales divididos por 80% ($2.300.000 a diciembre de 2023), también deberás declarar el Formulario 22, en el cual se calcularán las cotizaciones previsionales correspondientes. Por otra parte, si tus honorarios fueron menores a 4 ingresos mínimos divididos por 80%, no estás obligado a cotizar.
Por último, si cotizaste mensualmente como trabajador/a dependiente por el límite máximo imponible anual, equivalente a 81,6 UF multiplicado por 12 y multiplicado por el valor de la UF al 31 de diciembre ($36.024.141), no estás obligado a cotizar.
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