De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, actualmente existen tres tipos de pensiones en nuestro país, las cuales se otorgan dependiendo de la causa por la que se soliciten:
Las pensiones que otorgan las AFP a las personas pensionadas se encuentran afectas al impuesto a la renta, por lo que si percibes ingresos anuales superiores a 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTA), equivalente a $10.402.992, estando pensionado o pensionada, de los cuales se genera un impuesto a pagar, debes realizar la declaración anual de renta a través del Formulario 22.
Debes ingresar a la página web del SII con tu RUT y clave tributaria o clave única, ingresar al menú "Servicios online", sección "Declaración de renta", seleccionar "Declarar Renta (F22)" y el año tributario a declarar y darle click al botón “Continuar”, donde deberás confirmar algunos datos. En el botón “Información para Declarar” podrás encontrar la información de tus agentes retenedores, tales como el formulario N° 1812 sobre jubilaciones, pensiones o montepíos informado por tu AFP u otra institución de previsión.
El SII entrega una propuesta de Formulario 22 con los datos que tiene en sus sistemas, no obstante, es responsabilidad de cada contribuyente declarar la información correcta y completa. Para esto, el SII pone a disposición las instrucciones del Formulario 22, en el cual se puede navegar y seleccionar cada línea individualmente.
Si no sabes cómo declarar tu F22 por internet, puedes descargar un instructivo AQUÍ.
Sí, existen algunos beneficios tributarios que las pensionadas o pensionados pueden utilizar en su declaración anual de Impuesto a la Renta, los cuales se detallan a continuación:
Crédito por Impuesto Territorial pagado (Contribuciones de bienes raíces): en el caso de que la pensionada o pensionado adicionalmente obtenga rentas por explotar bienes raíces no agrícolas (por ejemplo, arrendar un departamento), podrá descontar el Impuesto Territorial (contribuciones) pagado del Impuesto Global Complementario, siempre y cuando los ingresos percibidos se informen en el respectivo Formulario 22 y el bien raíz no sea un DFL 2.
Rebaja por intereses por créditos con garantía hipotecaria: este beneficio permite rebajar los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas, nuevas o usadas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
En el caso de los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 90 UTA, podrán rebajar la totalidad de los intereses pagados durante el año, con un tope de 8 UTA.
Los contribuyentes con ingresos anuales entre 90 y 150 UTA, deberán multiplicar la suma de los intereses pagados durante el año (con tope de 8 UTA) por el factor 250 – (1.667 x Renta Bruta en UTA).
Los contribuyentes con ingresos superiores a 150 UTA no tienen derecho a este beneficio.
Crédito por gastos en educación de hijos o hijas: la pensionada o pensionado podrá imputar anualmente como crédito contra el Impuesto Global Complementario, la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija menor de 25 años, que cuente con el certificado de matrícula emitido por instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado; y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia.
Se debe tener en consideración que las 4,4 UF se dividen entre ambos progenitores, los cuales, de común acuerdo, pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro.
Otro requisito para tener en consideración para utilizar este crédito es que la suma de las rentas anuales totales de los progenitores no puede ser superior a 792 UF.
Beneficio de adulto mayor para contribuciones (BAM): los adultos mayores que tengan ingresos anuales inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) obtendrán una reducción de un 100% en el pago de contribuciones de su propiedad no agrícola con destino habitacional (en caso de que tenga más de una propiedad este beneficio será para la de mayor avalúo fiscal), y de un 50% para los que obtengan ingresos entre 13,5 y 30 UTA. Este beneficio aplica para las dos últimas cuotas de las contribuciones del segundo semestre de un año y las dos primeras cuotas del primer semestre del año siguiente. Los requisitos para poder acceder a este beneficio son los siguientes:
En el caso de que te encuentres pensionado y además trabajes como dependiente o independiente, estás obligado a declarar el Formulario 22 si es que resulta un impuesto a pagar al considerar la totalidad de las rentas percibidas durante el año.
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