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Impuesto de Timbres y Estampillas

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El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los actos o documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, como, por ejemplo, los créditos hipotecarios, cualquier tipo de préstamo, pagarés, letras de cambio, entre otros, incluso si no encuentra materializado, es decir, aunque no exista un papel físico que dé cuenta de estos.

 

Existen distintas tasas de este impuesto:

 

  • 0,066% sobre el monto del crédito por cada mes o fracción de mes entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, con un tope de 0,8%.

 

  • 0,332% sobre el monto del crédito cuando este no tenga una fecha de vencimiento estipulada.

 

Este impuesto se declara y paga a través del formulario N° 24 del SII (24.1 en el caso de las operaciones de mutuos), no obstante, por lo general es el banco o institución financiera la que declara este impuesto por cuenta de la persona que recibe el crédito.

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