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Impuesto a las Herencias y Donaciones

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Este impuesto grava las herencias y donaciones recibidas, el cual es progresivo y tiene tramos exentos de acuerdo con el parentesco que exista entre el causante/donante y el heredero/donatario.

 

En el caso de las herencias, estas pueden clasificarse en testadas e intestadas. Las herencias testadas corresponden a las que las personas dejan un testamento antes de fallecer, en el que dejan por escrito su voluntad de la forma en que se distribuirán los bienes. Las herencias intestadas son las que no cuentan con un testamento.  En ambos casos debe realizarse el trámite de posesión efectiva para poder disponer de los bienes, el cual se realiza en los Tribunales de Justicia para las herencias testadas y en el Registro Civil para las intestadas.

 

El conjunto de bienes a donar o heredar sobre el que se aplica al impuesto se debe valorizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, como por ejemplo, el avalúo fiscal de los bienes raíces, tasación realizada por el SII para los vehículos, entre otros.

 

A continuación se puede observar el detalle con los tramos de este impuesto:

 

Desde (UTM)Hasta (UTM)TasaDeducción (UTM)
0,19601%0
960,011.9202,5%14,4
1.920,013.8405%62,4
3.840,015.7607,5%158,4
5.760,017.86010%302,4
7.860,019.60015%686,4
9.600,0114.44020%1.166,4
14.440,01Y más25%1.886,4

 

Existen exenciones a este impuesto, dependiendo del grado de parentesco que exista entre el causante/donante y el heredero/donatario, según el siguiente detalle:

 

HerederoExención (UTM)
Hijo600
Cónyuge600
Ascendiente600
Hermano60
Medio Hermano60
Colaterales 3° o 4°60
Colaterales 5° o 6°0

 

Además de lo anterior, la Ley establece un porcentaje de recargo sobre las herencias y donaciones dependiendo del grado de parentesco, tal como se detalla a continuación:

 

Heredero% de Recargo
Hijo0%
Cónyuge0%
Ascendiente0%
Hermano20%
Medio Hermano20%
Colaterales 3° o 4°20%
Colaterales 5° o 6°40%

 

Para declarar y pagar este impuesto, primero debes haber realizado el trámite de posesión efectiva, junto con la valoración de la masa hereditaria y la documentación de respaldo de dicha valoración. Luego, deberás completar el formulario 4412 de declaración y pago del impuesto a las herencias y donaciones, el cual se puede realizar a través de la página web del SII.

 

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