El Impuesto Territorial, también conocido como Contribuciones de Bienes Raíces, es un impuesto que se aplica sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces ubicados dentro del territorio nacional.
La tasa de este impuesto varía dependiendo de las características y destino de los bienes raíces, distinguiendo entre:
El impuesto determinado por el SII se divide en cuatro cuotas para su pago y su recaudación es de beneficio municipal.
Las fechas de vencimiento son las siguientes:
Cuota | Fecha de vencimiento |
Cuota 1 | 30 de abril |
Cuota 2 | 30 de junio |
Cuota 3 | 30 de septiembre |
Cuota 4 | 30 de noviembre |
IMPORTANTE: Si el día del vencimiento de alguna cuota cae en fin de semana o en día feriado, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento. Todas las cuotas de contribuciones se reajustan todos los semestres de acuerdo a la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC).
Las cuotas de reemplazo o suplementarias de contribuciones corresponden a rebajas o aumentos en el monto a pagar por impuesto territorial, pero cuya variación del monto no se alcanzó a reflejar en las cuotas habituales de pago y por ello se determina su pago en cuotas separadas a las 4 ya definidas por el SII. Así, las cuotas de reemplazo son las denominadas cuota 6 y cuota 7 (y que se pagan en junio o septiembre) y las cuotas suplementarias son las denominadas cuota 9 y cuota 0, que se pagan en junio o diciembre de cada año.
Estos aumentos o disminuciones de las cuotas se pueden deber a tasaciones de una ampliación del inmueble, o a la modificación del destino o a la perdida de una exención, por ejemplo. Estas modificaciones y la variación del monto de la cuota se determinan por el SII a través de una Resolución, la cual debe ser notificada a los contribuyentes/propietarios mediante carta certificada enviada a la dirección en que se encuentra ubicado el inmueble, su dirección postal o a través de correo electrónico (solo si el contribuyente autorizó a ser notificado por este medio).
¿Cómo se cobran las cuotas suplementarias?
En el caso de las cuotas suplementarias, se cobra el monto adicional a las cuotas que fueron giradas antes del alza en la contribución.
¿Cómo se cobran las cuotas de reemplazo?
En el caso de una rebaja de contribuciones mediante las cuotas de reemplazo, estas cuotas reemplazarán, tal como su nombre lo indica, a las que fueron giradas anteriormente.
¿Hasta qué año me pueden girar cuotas suplementarias o de reemplazo?
Hasta 3 años atrás como máximo, es decir, si la modificación es realizada durante el primer semestre de 2024, la retroactividad máxima permitida es hasta el primer semestre de 2021.
Es el proceso de actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de todas las propiedades del país, reflejando las plusvalías y minusvalías de los bienes raíces causadas por distintos factores en un periodo de tiempo. Estos valores son determinados en base a valores de compraventa de inmuebles, informados por Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, tasaciones comerciales bancarias, entre otras fuentes.
¿Qué significa plusvalía y minusvalía?
Cuando hablamos de plusvalía nos referimos al aumento del valor del m2 del terreno que puede ser ocasionado por distintos factores, por ejemplo, la construcción de una nueva estación de metro cercana. En cambio, la minusvalía es una disminución del valor del m2, por ejemplo, debido a la instalación de un vertedero.
Este proceso de actualización se realiza cada 4 años para los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y todos los años, para los sitios no edificados correspondientes a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros.
Reavalúos vigentes:
Próximos Reavalúos:
¿Cómo se informan los nuevos avalúos?
Los nuevos avalúos son exhibidos físicamente en las Municipalidades o a través de su página web para la revisión de la ciudadanía durante un plazo determinado (30 días seguidos).
Si no estoy de acuerdo con mi nuevo avalúo, ¿qué debo hacer?
Terminada la exhibición de los roles de avalúos, comienzan los plazos legales para la interposición de recursos de reposición administrativa y/o reclamos ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).
Si el SII realiza un nuevo proceso de reavalúo de los bienes raíces y las propiedades aumentan sus contribuciones en más de un 25% en comparación con la que debió pagar el semestre anterior (antes de realizarse el proceso de reavalúo), éstas serán beneficiadas con el alza gradual del valor de sus contribuciones.
De esta forma, las cuotas de contribuciones del primer semestre (cuotas 1 y 2) aumentarán un 25% respecto a la que debió girarse el semestre anterior y un 10% durante los semestres siguientes por un periodo de hasta 7 semestres o hasta alcanzar el monto definitivo de la cuota.
Te lo explicamos con un ejemplo...
Las contribuciones de una vivienda el segundo semestre de 2021 (cuotas 3 y 4 del año 2021) fueron de $36.101 cada una. Realizado el Reavalúo del año 2022, la cuota a pagar por el nuevo avalúo aumentó a $97.996 (cuotas 1 y 2 del año 2022), superando el 25% de la cuota que pagó el semestre anterior. Debido a esto, se le aplicó el beneficio de alza gradual con un aumento del 25% de la cuota del semestre anterior de $36.101 y un aumento del 10% durante los semestres siguientes:
Cuota trimestral | Año | Contribución con beneficio (*) | Alza gradual semestral | Contribución sin beneficio (*) |
1 y 2 | 2022 | $47.428 | 25% (semestre 1) | $97.996 |
3 y 4 | 2022 | $52.171 | 10% (semestre 2) | $97.996 |
1 y 2 | 2023 | $57.388 | 10% (semestre 3) | $97.996 |
3 y 4 | 2023 | $63.127 | 10% (semestre 4) | $97.996 |
1 y 2 | 2024 | $69.440 | 10% (semestre 5) | $97.996 |
3 y 4 | 2024 | $76.384 | 10% (semestre 6) | $97.996 |
1 y 2 | 2025 | $84.023 | 10% (semestre 7) | $97.996 |
3 y 4 | 2025 | $92.426 | 10% (semestre 8) | $97.996 |
(*) Las cuotas 3 y 4 del 2022 en adelante, deben reajustarse semestralmente por IPC. Las cuotas 1 y 2 del 2022 ya cuentan con el reajuste.
El beneficio fue aplicado durante 8 semestres en total (1 semestre con un alza del 25% y 7 semestres con un alza del 10%) hasta el segundo semestre del año 2025 (cuotas 3 y 4 del año 2025), es decir, hasta el próximo proceso de Reavalúo No Agrícola que se efectuará en el año 2026.
IMPORTANTE: ¿Cómo saber si mi propiedad cuenta con el beneficio?
Debes revisar la carta de Reavalúo que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo No Agrícola 2022.
Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por persona natural y que sean las más antiguas en orden de adquisición. Este 50% de exención se aplicará por el tiempo que se señala en la siguiente tabla, dependiendo de la superficie construida:
Una vez que este beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional.
IMPORTANTE: Recuerda que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más favorece al contribuyente, sin que se puedan aplicar las exenciones conjuntamente.
Este impuesto consiste en un monto calculado que deberá pagar un contribuyente cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 UTA (Unidades Tributarias Anuales) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.
Consideraciones para calcular este impuesto:
Avalúo fiscal total (UTA) -tramo- | Tasas según tramo |
Desde 827 UTA hasta 1.450 UTA | 0,075% |
Desde 1.450 UTA hasta 1.863 UTA | 0,15% |
Sobre 1.863 UTA | 0,425% |
Esta Sobretasa la determina el SII al 1° de enero de cada año, tomando el valor del avalúo fiscal total de las propiedades actualizado al 31 de diciembre del año anterior. Es un impuesto anual, pero que se paga en cuatro cuotas (al igual que el Impuesto Territorial) y con los mismos vencimientos:
Cuota | Fecha de vencimiento |
Cuota 1 | 30 de abril |
Cuota 2 | 30 de junio |
Cuota 3 | 30 de septiembre |
Cuota 4 | 30 de noviembre |
El giro de este impuesto es notificado al contribuyente (propietario de los bienes inmuebles), de acuerdo a las reglas generales del Código Tributario, mediante correo electrónico o carta certificada remitida al domicilio registrado ante este Servicio por el contribuyente.
Este beneficio consiste en una rebaja en el pago de las contribuciones de un 100% (no paga contribuciones) o de un 50% (paga la mitad) para los adultos mayores propietarios de bienes raíces destinados a la habitación. Este beneficio se aplica a las 2 últimas cuotas de contribuciones del segundo semestre de un año (cuotas 3 y 4) y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente (cuotas 1 y 2).
¿Qué significa que el bien raíz esté destinado a la habitación?
Que en el avalúo fiscal de la propiedad se indique que el destino del bien raíz es habitacional.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
¿Cumples con los requisitos?
Si cumples con todos los requisitos podrás acceder en forma automática a la rebaja de contribuciones, no es necesario postular ni realizar una solicitud. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará cuál será el porcentaje de tu rebaja y te enviará una carta de propuesta de rebaja a tu domicilio o email que tengas registrado en la entidad.
IMPORTANTE:
- Si no cumples con uno de los requisitos, no podrás acceder a la rebaja. La Ley N°20.732 que establece este beneficio, establece que los requisitos se deben cumplir de manera simultánea.
- Esta rebaja no se aplica para el cobro de los derechos de aseo fijados por cada Municipio.
Si cumplo con los requisitos, pero no me han otorgado el beneficio.
Si el Servicio de Impuestos Internos no te dio el beneficio de forma automática puede ser por 2 razones:
Para ambos casos, puedes revisar la consulta del beneficio del adulto mayor aquí. En esta consulta podrás saber si cuentas con el beneficio y cuál o cuáles son los requisitos que no cumples, en caso de que no se haya otorgado.
Si crees que cumples con los requisitos, puedes ingresar una solicitud solicitando la aplicación del beneficio aquí. Cuando ingreses la solicitud en la sección “Ingresar el Motivo de la Solicitud”, debes seleccionar en Grupo: “Rebaja de Contribuciones para Adulto Mayor” y en Materia: “Rebaja Adulto Mayor: Solicitud, Revisión, o Rechazo”, adjuntando todos los antecedentes necesarios que se soliciten. Puedes revisar los antecedentes y/o documentos que te pueden solicitar aquí.
Para más información, puedes acceder al Portal del Beneficio del Adulto Mayor de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
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