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Tributación simplificada en IVA
Tal como su nombre lo indica, este es un régimen simplificado de IVA porque determina el impuesto a pagar en base a una cuota fija mensual predeterminada y que se paga cada tres meses (a diferencia de lo que ocurre en el régimen general en que el IVA se determina en base a la diferencia entre débito y crédito fiscal, pagándose mensualmente). Además de simplificar la determinación del impuesto, hace más simple el cumplimiento de otras obligaciones accesorias al IVA, como la liberación de emitir boletas, reducir registros contables, entre otras.
En consecuencia, este es un régimen destinado a los pequeños contribuyentes de IVA, quienes tienen que cumplir con las mismas obligaciones del régimen general, pero con las siguientes diferencias o características:
Exención de la obligación de emitir boletas: Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios están liberados de emitir boletas por sus ventas y servicios.
Estos contribuyentes deben conservar las facturas autorizadas por el SII que reciban por las compras realizadas para respaldar el derecho a crédito fiscal que deduzcan de su cuota fija.
Llevar un registro de sus compras, ventas y servicios prestados o utilizados (incluyendo las operaciones exentas de IVA).
Puedes encontrar un instructivo para acogerte a este régimen pinchando aquí.
Pueden acogerse a este régimen los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Ser persona natural, es decir, realizar la actividad con su propio RUT.
Que las ventas y/o servicios las efectúe directamente al público consumidor.
Que el monto promedio de las ventas y/o servicios mensuales, sin considerar el IVA, no sea superior a 20 UTM durante los doce (12) meses previos a la solicitud para acogerse al régimen.
Por su parte, es importante tener presente que no podrán acogerse a este régimen: a) Los contribuyentes que sean personas jurídicas, es decir, aquellos que desarrollen el negocio a través de una empresa con un RUT distinto al de la persona (SpA, EIRL, LTDA. etc.) b) Aquellos que se encuentren afectos a los impuestos especiales a las ventas y servicios, como por ejemplo, el impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas, o a ciertos productos de lujo. c) Y aquellos que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente.
Debe ser solicitado mediante una “Petición Administrativa” a través del sitio web del SII, ingresando con el RUT y clave del contribuyente, seleccionando la opción "Tributación Simplificada de IVA". En caso de que el contribuyente no pueda hacer el trámite por internet, podrá hacerlo de forma presencial en las oficinas del SII.
El SII tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para dar respuesta al contribuyente, la cual se informa en el sitio personal de este último.
Los contribuyentes acogidos a este régimen simplificado pagarán IVA sobre la base de una cuota fija mensual (débito fiscal), expresada en UTM, que se determina en base al nivel promedio de ventas y/o servicios mensuales, según la siguiente tabla:
CATEGORÍA
MONTO PROMEDIO DE VENTAS O SERVICIOS MENSUALES DEL AÑO QUE CORRESPONDA EN Nº DE UTM PROMEDIO
CUOTA FIJA EN Nº DE UTM
A
Más de 0 a 3
0,03
B
Más de 3 a 5
0,25
C
Más de 5 a 10
0,50
D
Más de 10 a 15
0,75
E
Más de 15 a 20
1,00
Los contribuyentes que inicien actividades y se acojan a este régimen quedarán clasificados en el primer tramo, es decir, en la "Categoría A", hasta el 31 de diciembre del año en que inicien actividades. Luego, a partir del año siguiente, se determinará el tramo que le corresponda de acuerdo con el promedio de ventas del año anterior, debiendo permanecer en dicho tramo hasta el 31 de diciembre. Por ejemplo, si un contribuyente inicia actividades en julio de 2026 y solicita ingreso al régimen simplificado de IVA, será asignado al primer tramo (Categoría A) y la cuota fija de IVA Débito Fiscal correspondiente (0,03 UTM). En enero de 2027, se le determinará nuevamente el tramo que le regirá para el siguiente período anual (año calendario 2027) conforme al promedio mensual de sus ventas o servicios que se determine considerando los meses desde julio hasta diciembre de 2026 con base en la información que posea el SII, quedando afecto a la nueva cuota a contar de enero de 2027, la que deberá ser pagada hasta el 20 de abril de 2027. (Ejemplo extraído de la Resolución Exenta N° 187 de 2025 del SII).
Por otra parte, los contribuyentes que se encuentren en el régimen general de IVA y decidan acogerse al régimen simplificado, deberán considerar el promedio de sus ventas de los últimos 12 meses (o desde la fecha de inicio de actividades si es que esta es menor a 12 meses), y considerar la cuota fija de acuerdo con el tramo/categoría que les corresponda hasta el 31 de diciembre del año en que ingresen la solicitud. Por ejemplo, si un contribuyente que actualmente está en el régimen general de IVA y que inició actividades en septiembre de 2025, opta por migrar al régimen simplificado presentando su solicitud en marzo de 2026, para la determinación del tramo que le corresponde en el régimen simplificado se considerará el promedio mensual de sus ventas o servicios calculado con la información de los meses de septiembre 2025 a febrero de 2026 (la que el SII tenga disponible del citado período), determinado el tramo y considerando que cumple con los otros requisitos copulativos, se le comunica al contribuyente la aceptación de ingreso al régimen simplificado en el mes de marzo de 2026, por lo que quedará afecto a la nueva cuota a partir del mes de abril de 2026 y le regirá hasta el mes de diciembre de 2026. (Ejemplo extraído de la Resolución Exenta N° 187 de 2025 del SII).
Por su parte, los contribuyentes que se acojan a este régimen tendrán derecho a un crédito (rebaja) contra el monto de la cuota fija mensual equivalente al IVA por las compras de su giro respaldadas con facturas realizadas en el mes (crédito fiscal), a excepción de aquellas compras afectas a los impuestos especiales, como por ejemplo bebidas alcohólicas. En el caso que este crédito exceda la cuota fija mensual, no dará derecho a solicitar devolución de impuestos ni podrá imputarlos a futuros períodos.
La determinación del IVA se hace mensualmente, es decir, en base a la cuota fija mensual establecida por el SII (débito fiscal), deducido el IVA de las compras y servicios utilizados por el contribuyente durante el mismo mes (crédito fiscal), debidamente acreditado con los documentos tributarios correspondientes.
Sin embargo, la declaración y pago del IVA determinado (débito fiscal menos crédito fiscal) se hace trimestralmente, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero, a través del Formulario N°29 (reverso, en el código N° 529 y siguientes), de acuerdo con la siguiente tabla:
PERÍODO
DECLARACIÓN Y PAGO
Enero a Marzo
Hasta el 20 de Abril
Abril a Junio
Hasta el 20 de Julio
Julio a Septiembre
Hasta el 20 de Octubre
Octubre a Diciembre
Hasta el 20 de Enero
El SII entregará una propuesta de declaración con los datos que posea en sus sistemas, la cual debe ser revisada por el contribuyente y corregida o complementada en caso de que corresponda.
Si el contribuyente incurre en alguna de las siguientes causales, será excluido/a del régimen simplificado, y deberá operar bajo el régimen general de IVA a partir de enero del año siguiente. Además, no podrá volver a incorporarse al régimen simplificado.
Las causales de exclusión son:
Dejar de cumplir los requisitos de ingreso al régimen, señalados anteriormente.
Omitir compras, ventas o prestación de servicios en al menos 3 meses, consecutivos o no, dentro de los últimos 12 meses. En estos casos se determinará el IVA en los períodos respectivos bajo las condiciones generales, determinándose las diferencias de impuestos que procedan, aplicando además las multas y recargos que correspondan.
Superar el promedio mensual máximo de ventas o servicios para pertenecer al régimen de tributación simplificada.
La exclusión será informada por el SII en el sitio personal del contribuyente
Los contribuyentes que deseen salir de este régimen podrán hacerlo presentando una solicitud al SII a través de su página web https://homer.sii.cl/. Deben seguir la siguiente ruta: menú “Servicios Online”, opción “Peticiones administrativas y otras solicitudes” utilizando la materia “Tributación Simplificada de IVA”. Esta petición podrá ser presentada solo una vez haya cumplido 12 meses acogido al Régimen de Tributación Simplificada de IVA, y al igual que en las causales de exclusión, los contribuyentes que "salgan" de este régimen simplificado no podrán volver a reincorporarse. Una vez aceptada la petición para abandonar el régimen simplificado, los contribuyentes deberán tributar bajo las normas del régimen general de IVA a partir de enero del año siguiente, y cumplir con todas las obligaciones que este establece: emitir documentos tributarios por las ventas o servicios, declarar el Formulario 29 todos los meses, determinar el IVA en base a las ventas y compras, entre otras.