Conoce los principales impuestos y obligaciones que afectan tu negocio
Independiente de cómo te hayas formalizado para desarrollar tu negocio (Empresario Individual, Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.), tienes que pagar el impuesto a la renta que corresponda por las utilidades generadas en un año calendario.
Si tu negocio es un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), debes cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
Según lo establece nuestra legislación, toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos por las rentas que obtenga, independientemente del origen de éstas. Para estos efectos, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que estos contribuyentes tienen la obligación de declarar y pagar sus impuestos a la renta a través del Formulario 22 (F22) de Declaración de Impuesto a la Renta.
Esta declaración de carácter anual, por regla general, se presenta en el mes de abril de cada año. A través de ella se declaran las rentas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediatamente anterior, y que se encuentran afectas a algunos de los impuestos a la renta: Impuestos de Primera Categoría (IDPC), Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA), según corresponda. La presentación de esta declaración de impuesto es obligatoria, aun cuando el contribuyente no hubiere registrado movimientos en el año calendario anterior.
Adicionalmente, para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Pro-Pyme Transparente y Pro-Pyme General con contabilidad simplificada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pondrá a disposición una propuesta de Declaración de Renta (F22), la que en todo caso debe ser revisada, corregida o complementada según corresponda, siendo siempre el contribuyente el único responsable de lo declarado.
Puedes encontrar un instructivo de declaración del Formulario 22 aquí.
Para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda ejercer correctamente su función fiscalizadora, dentro de sus atribuciones tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes información de terceros. Con esta información puede realizar cruces para validar, entre otras, las declaraciones de impuesto (IVA, Renta, etc.) que presentan los contribuyentes, la procedencia o improcedencia de solicitudes de devoluciones de impuesto, así como el cobro de diferencias de estos mismos, entre muchas otras situaciones.
Estos antecedentes de terceros son aportados al SII a través de diversas fuentes, siendo una de ellas las denominadas Declaraciones Juradas, que son formularios especialmente diseñados para la entrega de la información. La mayoría de estas Declaraciones Juradas buscan recopilar información relacionada con el Impuesto a la Renta e IVA, sin embargo, también podemos encontrar algunas relacionadas con temas de bienes raíces e impuesto de timbres y estampillas, entre otras.
El número de Declaraciones Juradas que existen varía año a año, según las modificaciones legales que van entrando en vigencia. No obstante, existen algunas declaraciones juradas más habituales y recurrentes que otras, que guardan relación con el régimen de tributación y/o con operaciones específicas, por ejemplo, y que son conocidas como declaraciones juradas “comunes” o “transversales”.
En el siguiente cuadro puedes visualizar las Declaraciones Juradas obligatorias para cada régimen tributario de primera categoría.
DDJJ obligatorias según Régimen tributario de Primera Categoría | ||
Régimen tributario | N° DDJJ | Materia |
Régimen PRO-PYME Transparente | 1947 | Base Imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a los propietarios. |
Régimen PRO-PYME General y Régimen General o Semi Integrado | 1948 | Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título |
Régimen General o Semi Integrado | 1847 | Balance de 8 columnas y otros antecedentes |
Régimen de Renta Presunta | 1943 | Base Imponible de Primera Categoría |
Por otra parte, las declaraciones juradas comunes o transversales, es decir, aquellas que deben ser presentadas por todos los contribuyentes que registren operaciones de las que tratan estas DDJJ, independiente del régimen tributario que tengan, son las siguientes:
Todo contribuyente de Primera Categoría está obligado a llevar contabilidad, la que puede ser contabilidad completa o simplificada, dependiendo del régimen tributario al cual pertenezca.
La contabilidad completa comprende una variedad de registros que buscan dar fe de todos los ingresos, egresos y, en general, de todas las operaciones económicas que realiza el contribuyente. Dentro de los libros que incluye la contabilidad completa encontramos: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, etc.
Por su parte, la contabilidad simplificada comprende un número reducido de registros que buscan básicamente dar cuenta de los ingresos y egresos de un negocio (que se controlan en el Libro de Caja y/o Registro de Ingresos y Egresos).
La regla general es que todo contribuyente lleve contabilidad completa de sus operaciones económicas, pudiendo llevar contabilidad simplificada en aquellos casos en que el régimen tributario de Primera Categoría así lo disponga, como ocurre en el Régimen Pro-Pyme Transparente; o lo entregue como alternativa a la contabilidad completa, como sucede en el Régimen Pro-Pyme General, aunque en este caso es necesario que el contribuyente lo solicite expresamente. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el Director Regional del SII para autorizar a ciertos contribuyentes a llevar contabilidad simplificada.
Asimismo, además de llevar contabilidad, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deben llevar los denominados Registros de Rentas Empresariales (RRE), dependiendo del régimen en el que se encuentran tributando.
El objetivo de estos RRE es controlar las rentas generadas por la empresa, aquellas que se encuentran disponibles para ser retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios correspondientes, además de controlar y asignar los créditos a imputar para cada uno de los retiros. Este control es importante porque es la base de la información que se requiere para determinar los impuestos que pagarán los dueños de la empresa por las utilidades que retiren de ella.
En el siguiente recuadro puedes consultar los RRE que se encuentran vigentes.
Registros de Rentas Empresariales (RRE) | |
| Rentas afectas a impuestos finales |
| Diferencia entre depreciación acelerada y depreciación normal |
| Rentas exentas de IDPC, ingresos con tributación cumplida e ingresos no renta |
| Saldo acumulado de crédito con y sin derecho a devolución (aquí se incluye el crédito por el IDPC pagado por la empresa) |
(*) Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentras o cantidades que deban ser controladas en el registro REX. |
Estos RRE se exigen en los siguientes regímenes de tributación de Primera Categoría:
En los regímenes Pro-Pyme Transparente, de Renta Presunta y aquellos destinados a los Pequeños Contribuyente no deben llevar estos RRE.
El Formulario 50 – F50 corresponde a un documento legal dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos con el cual se permite declarar y pagar, en un solo trámite, diversos impuestos con distintos plazos legales de vencimiento, tales como:
Debe presentar esta declaración todo contribuyente, persona natural o jurídica, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en este formulario, es decir, cada vez que se produce el hecho gravado que da origen al impuesto a declarar. En este sentido, si no se produce tal evento, no existe obligación de presentar esta declaración. Por lo anterior, no se permite declarar Formulario 50 sin movimiento o sin pago (a diferencia del F29).
El Formulario 50, al igual que el Formulario 29, deberá ser presentado únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, donde se puede encontrar el Formulario Electrónico y además las instrucciones para completar cada uno.
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a internet podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio, donde se le pondrán a disposición los medios tecnológicos para efectuar la declaración y donde contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.
Por último, es importante señalar que es posible realizar declaraciones de impuesto (F29 y/o F50) dentro de los plazos establecidos, fuera de plazo y también rectificar declaraciones en el sistema, a través de internet, asumiendo los costos que correspondan en cada caso por las multas que apliquen en los supuestos de declaraciones presentadas fuera de plazo.
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