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Principios Constitucionales que rigen los impuestos

Los impuestos son indispensables para el Estado, ya que son una de las principales fuentes para obtener recursos y destinarlos para conseguir sus fines, pero como implican un desembolso patrimonial de las y los contribuyentes, la Constitución Política establece al Estado ciertos límites para el establecimiento y cobro de los impuestos, en resguardo de las garantías de los ciudadanos. 

 

Estas garantías son:

 

  • Legalidad: Se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto que no se encuentre establecido previamente en la ley.

Esto quiere decir que sólo la ley puede establecer impuestos y los elementos básicos que sirven para determinarlos (hecho gravado, tasa, base imponible, exenciones), sin que estos elementos puedan ser modificados por ninguna autoridad administrativa.

 

  • Proporcionalidad: Hace referencia a que los contribuyentes deberán contribuir de acuerdo con su capacidad económica; es decir, el importe de los impuestos debe tener relación y proporcionalidad con los recursos o ingresos de los contribuyentes. 

Lo que significa que ningún impuesto debe ser desproporcionado o manifiestamente injusto, debiendo considerar la capacidad contributiva de las personas que resultamos obligadas a pagarlos. El que tiene, gana y consume más, debe pagar más.

 

  • Equidad: Garantiza un trato igual a contribuyentes que se encuentren en la misma situación económica, prohibiendo discriminaciones arbitrarias en el establecimiento y cobro de los impuestos.

 

Además, recuerda que todas y todos los ciudadanos, en nuestra calidad de contribuyentes, tenemos derechos específicos establecidos en la ley y que toda autoridad encargada de aplicar y/o fiscalizar el pago de los impuestos debe respetar, resguardar y proteger. Puedes conocer los derechos que tienes como contribuyente AQUÍ.

Los impuestos son indispensables para el Estado, ya que son una de las principales fuentes para obtener recursos y destinarlos para conseguir sus fines, pero como implican un desembolso patrimonial de las y los contribuyentes, la Constitución Política establece al Estado ciertos límites para el establecimiento y cobro de los impuestos, en resguardo de las garantías de los ciudadanos. 

 

Estas garantías son:

 

  • Legalidad: Se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto que no se encuentre establecido previamente en la ley.

Esto quiere decir que sólo la ley puede establecer impuestos y los elementos básicos que sirven para determinarlos (hecho gravado, tasa, base imponible, exenciones), sin que estos elementos puedan ser modificados por ninguna autoridad administrativa.

 

  • Proporcionalidad: Hace referencia a que los contribuyentes deberán contribuir de acuerdo con su capacidad económica; es decir, el importe de los impuestos debe tener relación y proporcionalidad con los recursos o ingresos de los contribuyentes. 

Lo que significa que ningún impuesto debe ser desproporcionado o manifiestamente injusto, debiendo considerar la capacidad contributiva de las personas que resultamos obligadas a pagarlos. El que tiene, gana y consume más, debe pagar más.

 

  • Equidad: Garantiza un trato igual a contribuyentes que se encuentren en la misma situación económica, prohibiendo discriminaciones arbitrarias en el establecimiento y cobro de los impuestos.

 

Además, recuerda que todas y todos los ciudadanos, en nuestra calidad de contribuyentes, tenemos derechos específicos establecidos en la ley y que toda autoridad encargada de aplicar y/o fiscalizar el pago de los impuestos debe respetar, resguardar y proteger. Puedes conocer los derechos que tienes como contribuyente AQUÍ.

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