InstagramLinkedinFacebookYoutube
logo
logo
Volver

Impuesto a las Herencias y Donaciones

imagen

Este impuesto grava las herencias y donaciones recibidas, el cual es progresivo y tiene tramos exentos de acuerdo con el parentesco que exista entre el causante/donante y el heredero/donatario.

 

En el caso de las herencias, estas pueden clasificarse en testadas e intestadas. Las herencias testadas corresponden a aquellas en que las personas dejan un testamento antes de fallecer, dejando por escrito su voluntad sobre la forma de distribuir sus bienes. Las herencias intestadas son las que no cuentan con un testamento.  En ambos casos debe realizarse el trámite de posesión efectiva para poder disponer de los bienes, el cual se realiza en los Tribunales de Justicia para las herencias testadas y en el Registro Civil para las intestadas.

 

El conjunto de bienes a donar o heredar sobre el que se aplica el impuesto se debe valorizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, como por ejemplo, el avalúo fiscal de los bienes raíces, la tasación realizada por el SII para los vehículos, entre otros.

 

A continuación se puede observar el detalle con los tramos de este impuesto:

 

Desde (UTM)Hasta (UTM)TasaDeducción (UTM)
0,19601%0
960,011.9202,5%14,4
1.920,013.8405%62,4
3.840,015.7607,5%158,4
5.760,017.86010%302,4
7.860,019.60015%686,4
9.600,0114.44020%1.166,4
14.440,01Y más25%1.886,4

 

Existen exenciones a este impuesto, dependiendo del grado de parentesco que exista entre el causante y el heredero, según el siguiente detalle:

 

Heredero/aExención (UTM)
Hijo/a600
Cónyuge600
Ascendiente600
Hermano/a60
Medio Hermano/a60
Colaterales 3° o 4°60
Colaterales 5° o 6°0

 

En el caso de las donaciones, los tramos de las exenciones es el siguiente:

 

Heredero/aExención (UTM)
Hijo/a60
Cónyuge60
Ascendiente60
Hermano/a60
Medio Hermano/a60
Colaterales 3° o 4°60
Colaterales 5° o 6°0

 

Por otra parte, la Ley establece un porcentaje de recargo sobre las herencias y donaciones dependiendo del grado de parentesco, tal como se detalla a continuación:

 

Heredero% de Recargo
Hijo0%
Cónyuge0%
Ascendiente0%
Hermano20%
Medio Hermano20%
Colaterales 3° o 4°20%
Colaterales 5° o 6°40%

 

La declaración de este impuesto se realiza a través de la página web del SII, con el Formulario N° 4412 de declaración y pago del impuesto. Este formulario debe declararse en todos los casos, aun cuando la herencia se encuentre exenta o incluso transcurridos los plazos de prescripción (es la única forma de obtener los certificados respectivos, que son indispensables para inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o para obtener entrega de fondos de AFP, entre otros trámites).

 

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 del año 2020, se agregaron algunos beneficios para las personas afectas a este impuesto, tales como:

 

  • Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación: Se refiere a “los dineros” que pueden donar personas naturales, los cuales cumplieron la tributación final del Impuesto a la Renta, y deben cumplir ciertos requisitos, tales como, 1) Que las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación. 2) El monto anual de la exención no puede superar el equivalente a 250 UTM determinadas al término del año comercial anterior. 3) Todas las donaciones efectuadas en un ejercicio al amparo de esta exención deben ser informadas dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del año en que se efectuaron las donaciones, a través de una Petición Administrativa en la página web del SII, utilizando el formulario N° 2117 (de no cumplir con este punto se aplicará una multa de 1 UTA con tope de 6 UTA). En el caso de las donaciones efectuadas a los legitimarios/as del donante, se deberán acumular hasta por un lapso de 10 años, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Herencia, y en estos casos la obligación de informar al SII recae en los donatarios/as.

 

  • Rebaja del impuesto para personas naturales asignatarios/as o donatarios/as inscritos/as en el registro nacional de discapacidad: Esta rebaja consiste en un 30% del monto del impuesto a pagar, con un tope anual de UF 8.000, y la persona natural asignataria o donataria debe estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad al momento de hacer efectiva esta rebaja.

 

  • Exención a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles: Aplica en el caso que fallezca uno de los cónyuges y luego el otro, en un breve tiempo, se debe liquidar primero el impuesto que afecta a la herencia dejada por un cónyuge (que fallece primero) y, en seguida, el impuesto que afecta a la herencia dejada por el otro cónyuge (que fallece después). La misma situación resulta aplicable a los convivientes civiles. En estos casos, la Ley establece una exención a la sucesión que se produce a la muerte del cónyuge o conviviente civil sobreviviente, por el valor equivalente a la parte de los bienes heredados del cónyuge o conviviente civil que falleció primero y que fueron gravados con el Impuesto a la Herencia a la muerte del primer causante. Si fallece el sobreviviente dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, la parte de los bienes del sobreviviente que corresponda a los legitimarios de ambos, que se deban afectar con el Impuesto a la Herencia, estará exenta del mismo respecto de tales legitimarios, hasta el valor equivalente en UTM a la parte de los bienes del primer causante que hayan pagado efectivamente el impuesto, sea que dicho pago se haya realizado dentro del plazo legal o vencido este. Esta exención sólo aplica en caso de haberse pagado efectivamente el impuesto por la asignación quedada a la muerte del primer causante, aunque se haya pagado fuera de plazo y respecto de los herederos que tienen la calidad de “legitimarios” tanto del primer como del segundo causante.

 

  • Donaciones exentas de impuesto y liberadas del trámite de insinuación: Las siguientes donaciones están exentas del Impuesto a las Herencias y Donaciones y liberadas del trámite de insinuación, que es la autorización judicial necesaria en Chile para realizar donaciones entre vivos:
    • Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado.
    • Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre.
    • Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar.
    • Las destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.
    • Las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación, explicadas anteriormente.

Se liberan del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por Sociedades Anónimas Abiertas, siempre que sean acordadas en una Junta de Accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.

 

  • Pago diferido del Impuesto a las Herencias y Donaciones: La Ley establece que el Impuesto a las Herencias debe declararse y pagarse dentro de 2 años contados desde la fecha del fallecimiento del causante, no obstante, existe la posibilidad de solicitar el pago diferido del impuesto, en 3 cuotas anuales. Para esto, debe presentarse una solicitud al SII dentro del plazo de los 2 primeros años. Ten presente que las cuotas consideran el reajuste por IPC y se les aplica el interés penal del inciso 3ro del art. N° 53 del Código Tributario, sin derecho a solicitar una condonación de dicho interés.

 

¿Tienes dudas? Envíanos tus consultas

© 2025 Defensoría del Contribuyente, Santiago de Chile

gob-colors